Los viticultores que se hubieren inscripto en la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca a partir del 30 de enero de
1983, no tendrán que reinscribirse según se dispone en este decreto,
debiendo retirar el certificado de inscripción aludido en el artículo 2 in
fine, en la oportunidad y forma que indique dicha Dirección.