REINSCRIPCION DE VITICULTORES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL




Promulgación: 21/09/1983
Publicación: 07/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 663
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los viticultores que se hubieren inscripto en la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca a partir del 30 de enero de
1983, no tendrán que reinscribirse según se dispone en este decreto,
debiendo retirar el certificado de inscripción aludido en el artículo 2 in
fine, en la oportunidad y forma que indique dicha Dirección.
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