Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la aprobación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales, ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, correspondiente al ejercicio 1989, de la Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento", del Programa 010 "Regulación de precios y subsidios de los artículos de primera necesidad" del inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" por decreto del Poder Ejecutivo de 24 de mayo de 1989.
Considerando: I) Que la solicitud de modificación del Preventivo referido se efectúa por la Unidad Ejecutora mencionada con fecha 2 de abril de 1990, fuera del plazo legal vigente;
II) Que la presente situación es reiterativa de la ocurrida para el ejercicio 1988.
Considerado: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su Preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las demás disposiciones que regulan la materia, salvo lo indicado en el Resultando I.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo informado por la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébanse en carácter de convalidación las modificaciones introducidas en el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales, ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, correspondiente al ejercicio 1989, presentado por la Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento", del Programa 010 "Regulación de Precios y subsidios de los artículos de primera necesidad" del inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por un monto total de
N$ 7.118:900.000,00 (nuevos pesos siete mil ciento dieciocho millones novecientos mil), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 336/990 de
26/07/1990.
Obsérvese a la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento por la presentación de la modificación de referido Preventivo fuera del plazo previsto por el artículo 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de
1987.