APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1990. DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO Y ABASTECIMIENTO




Promulgación: 26/07/1990
Publicación: 06/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la aprobación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales, ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, correspondiente al ejercicio 1989, de la Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento", del Programa 010 "Regulación de precios y subsidios de los artículos de primera necesidad" del inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" por decreto del Poder Ejecutivo de 24 de mayo de 1989.

 Considerando: I) Que la solicitud de modificación del Preventivo referido se efectúa por la Unidad Ejecutora mencionada con fecha 2 de abril de 1990, fuera del plazo legal vigente;

 II) Que la presente situación es reiterativa de la ocurrida para el ejercicio 1988.

 Considerado: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su Preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las demás disposiciones que regulan la materia, salvo lo indicado en el Resultando I.

 Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo informado por la Contaduría General de la Nación. 

 El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse en carácter de convalidación las modificaciones introducidas en el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales, ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, correspondiente al ejercicio 1989, presentado por la Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento", del Programa 010 "Regulación de Precios y subsidios de los artículos de primera necesidad" del inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por un monto total de 
N$ 7.118:900.000,00 (nuevos pesos siete mil ciento dieciocho millones novecientos mil), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente Decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 336/990 de 
26/07/1990.

Artículo 2

 Obsérvese a la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento por la presentación de la modificación de referido Preventivo fuera del plazo previsto por el artículo 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 
1987.

Artículo 3

 Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría General de la Nación, publíquese, etc.- 


LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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