Visto: la necesidad de continuar promoviendo el aumento de las
inversiones en actividades productivas.
Resultando: que en la actividad declarada de interés nacional, el Poder
Ejecutivo está facultado por el marco legal a otorgar créditos tributarios
a la adquisición de determinados bienes de activo fijo, estableciendo la
reglamentación vigente que son empresas industriales las que realizan
directamente actividades manufactureras o extractivas.
Considerando: la importancia y trascendencia que despliega en la
economía nacional el sector de la construcción el cual -de acuerdo a los
informes recabados- deberá ser tenida como industria a los efectos de la
reglamentación que se citará.
Atento: a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974, Decreto Nº 227/993 de 24 de mayo de 1993 con la modificación hecha
por el Decreto Nº 506/993 de 24 de noviembre de 1993, así como a lo
informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/996 de 28/08/1996 artículo 1.