VISTO: lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 9º de la Ley Nº
17.523 de 4 de agosto de 2002;
CONSIDERANDO: I) el régimen especial de facilidades y la inviolabilidad
de los bienes establecidos en los artículos 25º y 30º de la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en los artículos 18º y 30º
de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobados
por la Ley Nº 13.774 de 14 de octubre de 1969;
II) que conforme a lo preceptuado en el párrafo 4º del Preámbulo de la
Convención de 1961, los privilegios no se conceden en beneficio de las
personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las
funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de
los Estados;
III) que con similar alcance, el párrafo 5º del Preámbulo de la
Convención de 1963 establece que los privilegios no tienen por finalidad
beneficiar a los particulares, sino garantizar a las oficinas consulares
el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados
respectivos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse no comprendidos en lo dispuesto en los artículos, 3º, 4º, 5º
y 6º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002, a las Misiones
diplomáticas y consulares acreditadas en el país, a los funcionarios
diplomáticos y consulares que cumplan funciones en estas Misiones, a los
organismos internacionales con sede en la República y a los funcionarios
diplomáticos que cumplan funciones en dichos organismos.