VISTO: la situación que atraviesa el mercado generador de energía
eléctrica;
RESULTANDO: I) que en virtud de la misma se aprobó el Decreto 133/004 por
el cual se exoneró a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) de todo tributo aplicable a las operaciones efectuadas
con los combustibles empleados en la generación térmica;
II) que posteriormente los Decretos N° 391/004, 153/005, 518/005, 122/006,
401/006, 329/07 y 112/008 extendieron el plazo de exoneración;
CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto Nº 112/008 tiene vigencia hasta el
5 de abril de 2008;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: