EXONERACION TRIBUTARIA PARA COMBUSTIBLES DE GENERACION TERMICA. AMPLIACION DE PLAZOS




Promulgación: 14/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 105
VISTO: la situación que atraviesa el mercado generador de energía
eléctrica;

RESULTANDO: I) que en virtud de la misma se aprobó el Decreto 133/004 por
el cual se exoneró a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) de todo tributo aplicable a las operaciones efectuadas
con los combustibles empleados en la generación térmica;

II) que posteriormente los Decretos N° 391/004, 153/005, 518/005, 122/006,
401/006, 329/07 y 112/008 extendieron el plazo de exoneración;

CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto Nº 112/008 tiene vigencia hasta el
5 de abril de 2008;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndase la aplicación del Decreto N° 112/008, de 25 de febrero de
2008, por el término de ciento ochenta días (180) a contar desde el
6/04/2008.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
Ayuda