VISTO: lo dispuesto en los artículos 6 a 16 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 y Decreto N° 169/2014 de 09 de junio de 2014.
RESULTANDO: I) que las citadas disposiciones regulan aspectos relativos a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los regímenes especiales existentes.
CONSIDERANDO: I) que el Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central pretendió compilar en un mismo texto normativo los diversos regímenes jurídicos que se fueron sancionando, con la salvaguarda y reconociendo que existen regímenes especiales atendiendo a la especialidad y particularidad del cometido a cumplir.
II) que la Dirección General de Casinos es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas cuyo cometido es la explotación de juegos de azar, lo cual determina una particular forma de organización y un presupuesto anual en el que se prevé la normativa aplicable a sus funcionarios.
III) que la especialidad de la actividad y el régimen de funcionamiento de las Salas de Juegos, así como la especial estructura que posee para atender a las mismas, justifican la existencia del régimen extraordinario existente.
ATENTO: a lo expuesto e informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Dirección General de Casinos y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección General de Casinos mantendrá los regímenes de trabajo extraordinarios vigentes a la fecha para el personal que desempeña sus funciones en las salas de juego, no siendo de aplicación lo dispuesto por los artículos 6 al 16 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.