El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
COMPENSACIÓN REESTRUCTURA. Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Reestructura creada por el artículo 9° del Decreto N° 475/2011, de 28 de diciembre de 2011, reglamentada por RD 1-32/2012.
La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional (horizontal y vertical) de quienes la perciben.