El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 12
COMPENSACIÓN VACUNACIÓN. El Banco de Previsión Social concederá a los funcionarios de enfermería que cumplan la función de Vacunadores, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado que ocupan y el siguiente, por el tiempo que efectúan esta función.