El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 19
COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Especial creada por el artículo 22 del Decreto N° 475/2011, de 28 de diciembre de 2011. La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.
Asimismo, se faculta a incluir en esta compensación, a aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2012 revestían en calidad de presupuestados en los cargos de: Técnico Arquitectura, Técnico Electricista, Técnico Sanitarista y Técnico Electrónica. Dicha compensación será la diferencia entre el sueldo base de los grados 9, 10, 11 o 12 y el sueldo base del grado que detenten a la mencionada fecha: 7, 8, 9 o 10 respectivamente más la compensación reestructura que percibe cada uno. Esta compensación se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.