El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 20
COMPENSACIÓN PERSONAL. Facúltese al Directorio del Banco de Previsión Social a incluir en la Compensación Personal a aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2021 revisten el grado 22 de forma permanente o interina. Dicha compensación surgirá de comparar la escala salarial establecida en el Art. 5° del presente Decreto con lo establecido en el Art. 5° del Decreto del Poder Ejecutivo N°169/021, de 2 de junio de 2021. La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional para quienes revisten el cargo de forma permanente y hasta tanto desempeñen la función asignada para aquellos que lo hacen interinamente.