APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 21/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 22

   PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PERSONAS AFRODESCENDIENTES Y PERSONAS TRANS. El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las personas con discapacidad) en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 así como a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 (Personas Afrodescendientes. Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral) en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (Ley integral para personas trans). Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N°18.651, de 19 febrero de 2010, el artículo 4 Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.
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