El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 24
VIÁTICOS. Autorícese al Banco de Previsión Social a abonar viáticos a sus funcionarios sujetos a rendición de cuentas, en los términos y conformes a los valores establecidos en las R.D. N° 17-1/2013, R.D.21-37/2013, R.D.19-1/2021, modificativas y concordantes. Esta partida se ajustará anualmente por la variación del índice de precios al consumo (IPC). Los viáticos de los funcionarios en el exterior se regulan por el Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, modificativas y concordantes.