El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 27
PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El Banco de Previsión Social, abonará a su personal mensualmente por concepto de prima por antigüedad, el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14° a 16° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.