El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 39
COMPENSACIÓN FISCALIZACIÓN. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR., de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93, 27-35/2000, 24-2/2003, 40-21/2010, modificativas y concordantes.