El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 42
EXIGENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTAL. La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de compensaciones previstos en las presentes normas, así como su correspondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del crédito presupuestal respectivo.