El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 67
SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las R.D. N° 19-2/2011, 12-3/2012, 35-1/2012 y 26-1/2017, modificativas y concordantes, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
El monto a distribuir será de $ 747.650.434 (pesos setecientos cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y cuatro) a valores de enero 2023.
A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la Nota 010/C/23, de 31 de marzo de 2023 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.