El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 79
PRÓRROGA DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios subsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo, se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.