Visto: la situación actual en el mercado internacional.
Considerando: I) Que por decreto 217/979 de 18 de abril de 1979, se
redujo transitoriamente el nivel arancelario para la importación de
aceite, como forma de atenuar la variación en los niveles de precios;
II) En atención a la situación actual del mercado, se estima oportuno
situar el nivel arancelario para dicho producto en aquel establecido como
básico por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La importación de los bienes cuyos códigos según la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación que se detalla a continuación,
estará gravada por la tasa global arancelaria del 35% compuesta de la
siguiente forma:
- 10% de recargo;
- 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación;
- 1% de Tasa de Movilización de Bultos;
- 4% de Tasas Consulares.
ITEM N.A.D.I. BIENES
15.07.01.00 Aceite de Soja
15.07.05.00 Aceite de Girasol