FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432
  Visto: la gestión de la Dirección General de Casinos promoviendo la
derogación del decreto 484/982, de 14 de diciembre de 1982, por el que se
reglamenta la distribución del producido de la Caja de Empleados
Especializados de los Casinos del Estado.

  Resultando: que la mencionada Dirección General expresa,
sustancialmente, que es conveniente promover la aprobación de una nueva
norma que recoja los objetivos fundamentales perseguidos por el dictado
del decreto 484/982, además de modificaciones fundadas en la aplicación
práctica de dicho decreto y la regulación de situaciones no previstas.

  Considerando: I) Que el Fondo de la Caja de Empleados Especializados, es
un patrimonio a repartir entre los empleados, según criterio que
establezca el Poder Ejecutivo, sin que en ningún momento deba entenderse
como contribución accesoria dada por el propio Estado;

II) Que en mérito a los argumentos expuestos por la Intervención de la
Dirección General de Casinos, es conveniente proceder a dictar una nueva
reglamentación, sustitutiva de la vigente.

  Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto
por el inciso A) del artículo 3º de la ley 11.913, de 9 de enero de 1953.

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el puntaje a adjudicar a los funcionarios del Escalafón
Especializados (AcC) de los Casinos del Estado, para la distribución del
producido de la Caja de Empleados Especializados, será fijado por la
Dirección General de Casinos después de expedirse el Tribunal Calificador
que instituye el artículo siguiente y estará comprendido entre tres y ocho
puntos, admitiéndose dentro de esos límites las variaciones de medio
punto.
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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