FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 14

   La propina generada diariamente en cada establecimiento será depositada
en la Tesorería respectiva al finalizar cada jornada. Dentro de las 24
horas o el primer día hábil bancario siguiente, los Tesoreros luego de
deducidos los tributos que correspondieren, deberán depositar el dinero
en la sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay u otra
institución bancaria de la localidad donde funcione el establecimiento
requiriéndose en el segundo caso la autorización por parte de la mayoría
absoluta de los funcionarios, debiéndose comunicar la decisión a la
gerencia respectiva, el primer día hábil siguiente. La Comisión
Administradora de Propina será la titular de la citada cuenta, la cual
deberá operarse a dos firmas.
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