FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 18

   Las retenciones realizadas de acuerdo al artículo 15 literal c, serán
abonadas a sus acreedores a través de la Tesorería del establecimiento,
debiendo depositarse en la misma las sumas correspondientes con 24 horas
de anticipación al pago respectivo.
Referencias al artículo
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