FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 19

   Los intereses generados por las cantidades depositadas en cuenta
bancaria se harán efectivos a través de la Tesorería entre los
funcionarios de cada establecimiento con el último pago de propina
correspondiente al mes de marzo de cada año. Tratándose de Casinos que
permanezcan abiertos luego de la temporada estival, se efectuará una
segunda liquidación coincidente con el último pago del mes de diciembre de
cada año.
La liquidación se realizará en proporción al puntaje de propina y a los
días trabajados en el período considerado, debiéndose previamente
justificar con información bancaria, ante las Gerencias de cada Casino, el
monto y oportunidad en que se generaron los mismos.
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