En caso que la Comisión Administradora de Propina de un Casino no diere
cumplimiento en tiempo y forma a cualesquiera de los requisitos
establecidos en le presente decreto, necesarios para que la Tesorería del
establecimiento respectivo efectúe los pagos previstos, la Dirección
General de Casinos queda facultada a cometer a la dependencia de que se
trate, transitoriamente y hasta tanto no se cumplan los requisitos
omitidos, la realización de las operaciones de depósito en cuenta oficial,
así como las restantes actuaciones relacionadas.
La decisión de la Dirección General de Casino se adoptará mediante
resolución fundada, que se comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas
el primer día hábil siguiente.