La Dirección General de Casinos, en ejercicio de las facultades
de fiscalización que le competen y ante la reiteración de las omisiones
indicadas en el artículo anterior por parte de una misma Comisión
Administradora de Propina, o en caso que se hubieren efectuado retiros de
los fondos depositados en transgresión de lo dispuesto por el artículo 21,
podrá disponer la disolución de la referida Comisión mediante resolución
fundada comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas el primer día
hábil siguiente. El acto de disolución deberá contener la convocatoria a
elección de una nueva Comisión Administradora dentro del plazo de diez
días, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.