FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 24

   Los funcionarios que en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del
decreto 595/979, de 24 de octubre de 1979, no pudieren ser calificados,
mantendrán el puntaje para la propina que les fuera adjudicado para los
doce meses anteriores, hasta que recaiga la resolución definitiva del
sumario administrativo.
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