El presente decreto comenzará a regir a los treinta días de su
publicación en el "Diario Oficial". En los Casinos que se hallaren en
actividad para esa fecha y exclusivamente para el presente ejercicio, se
constituirán los Tribunales previstos en el artículo 2º y las Comisiones
Administradoras de Propina establecidas por el artículo 10, dentro de los
20 días hábiles siguientes a la vigencia de este decreto.
En tal caso, el puntaje discernido por los Tribunales correspondientes
regirá desde la fecha de su notificación hasta el 30 de abril de 1985.