FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 26

   El presente decreto comenzará a regir a los treinta días de su
publicación en el "Diario Oficial". En los Casinos que se hallaren en
actividad para esa fecha y exclusivamente para el presente ejercicio, se
constituirán los Tribunales previstos en el artículo 2º y las Comisiones
Administradoras de Propina establecidas por el artículo 10, dentro de los
20 días hábiles siguientes a la vigencia de este decreto.
En tal caso, el puntaje discernido por los Tribunales correspondientes
regirá desde la fecha de su notificación hasta el 30 de abril de 1985.
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