FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 5

   La suma de puntos de los factores previstos en los literales A, B, C y
D del artículo anterior, correspondiente a cada funcionario del Escalafón
Especializado (AcC), se relacionará al puntaje para la propina de la
siguiente manera:

         Suma de Puntos de los Cuatro Factores         Puntaje final
                                                       Para la Propina

De 1 a 15.....................................         3 puntos
De 15.01 a 16.................................         3 y 1/2 puntos
De 16.01 a 17.................................         4 puntos
De 17.01 a 18.................................         4 y 1/2 puntos
De 18.01 a 19.................................         5 puntos
De 19.01 a 20.................................         5 y 1/2 puntos
De 20.01 a 21.................................         6 puntos
De 21.01 a 22.................................         6 y 1/2 puntos
De 22.01 a 24.................................         7 puntos
De 24.01 a 26.................................         7 y 1/2 puntos
De 26.01 al final.............................         8 puntos

   El puntaje de propina regirá desde el 1º de mayo de cada año hasta el
30 de abril del año siguiente.
Referencias al artículo
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