FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 7

   El Tribunal dispondrá de un plazo de hasta 10 días hábiles para emitir
su resolución la que será notificada personalmente a cada funcionario. Una
vez transcurrido el plazo para impugnarla, contado a partir del día
siguiente de la notificación personal, no habiéndose presentado ningún
recurso o si se presenta, una vez resuelto el de revocación, será elevado
el expediente a la Dirección General de Casinos para que en el primer caso
convalide la decisión del Tribunal y en el segundo envíe las actuaciones
al Ministerio de Economía y Finanzas para la dilucidación del recurso
jerárquico que se haya interpuesto.
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