El Tribunal dispondrá de un plazo de hasta 10 días hábiles para emitir
su resolución la que será notificada personalmente a cada funcionario. Una
vez transcurrido el plazo para impugnarla, contado a partir del día
siguiente de la notificación personal, no habiéndose presentado ningún
recurso o si se presenta, una vez resuelto el de revocación, será elevado
el expediente a la Dirección General de Casinos para que en el primer caso
convalide la decisión del Tribunal y en el segundo envíe las actuaciones
al Ministerio de Economía y Finanzas para la dilucidación del recurso
jerárquico que se haya interpuesto.