TASA CONSULAR




Promulgación: 28/06/1991
Publicación: 22/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: que a partir del 1º de julio de 1991 y de acuerdo al artículo 233 de la ley de Presupuesto Nacional 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990, entrará en vigencia el nuevo Arancel Consular.

     Considerando: I) Que por tanto se hace necesario adecuar la
equivalencia del peso consular, a los efectos de la percepción de los
derechos consulares que se fijan en el citado Arancel;

     II) Que la citada actualización no se hace pertinente para su
aplicación a las tasas consulares referidas a las facturas comerciales ni
a los percibimientos que son recaudados por los servicios cuya prestación
le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 11.924, de fecha 27 de marzo de 1953 y a lo informado por la Dirección de Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores,


     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la equivalencia del peso consular en 10.00 dólares americanos a
los efectos de la percepción de los derechos consulares establecidos en el
"Nuevo Arancel Consular" que será aplicado por las Oficinas Consulares de
la República en el Exterior o por la Sección Contralor y Liquidaciones de
la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones
Exteriores, de acuerdo a lo preceptuado, en el artículo 233 de la ley
16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990. 

Artículo 2

   Los derechos consulares relativos a la visación del juego de facturas
comerciales a que se refiere el numeral 12, del artículo 233 de la ley
16.170, del Presupuesto Nacional, continuarán percibiéndose de acuerdo a
lo establecido en el artículo 524 del decreto ley 14.189, de fecha 30 de
abril de 1974 y respectivos decretos reglamentarios. 

Artículo 3

   Mantiénese la equivalencia del peso consular en 5.00 dólares americanos
a los efectos de la percepción de los derechos consulares establecidos en
el artículo 240 de la ley 16.170 del Presupuesto Nacional, correspondiente
a los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de julio de
1991. 

Artículo 5

   Comuníquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda