Fíjanse, por cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo o la
variedad de ésta, empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha
1993, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras expresados en
materia seca:
a) Uvas tintas, excepto moscateles, 5,1 (cinco con uno) kilogramos
de orujos, sin escobajos y borras, o 6,3 (seis con tres) kilogramos
de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo;
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) kilogramos de orujos
y borras, o 5,2 (cinco con dos) kilogramos de orujos y borras si
el primero incluyere el escobajo;
c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3 (tres)
kilogramos de orujos sin escobajo y borras o 4,2 (cuatro con dos)
kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.