Autorízase como tope máximo de encabezamiento con alcohol para vinos
comunes, el siguiente:
a) Vinos tintos y blancos 10.5º G.L.;
b) Vinos claretes y rosados 11º G.L.
Se establece 0.3º G.L. de tolerancia. Exceptúase de este límite, los
vinos destinados a la exportación o los que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, por razones técnicas fundadas, estime conveniente.