EXONERACION DE IVA AL SECTOR AGROPECUARIO. CAROLINA S.A.




Promulgación: 13/09/1995
Publicación: 22/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 370
  Visto: la gestión de la firma Carolina S.A. en la que solicita se
incluya determinados productos en la nómina de insumos agropecuarios
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, a que hace referencia el
artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.

 Resultando: I) que los informes de la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la
Dirección de Fiscalización de la Dirección General Impositiva coinciden en
que "el tejido raschel, utilizado para la protección de cultivos, en sus
diferentes grados de sombreado" y la "tela antigranizo" son bienes de uso
agropecuario.

 II) que en cuanto al hilo de costura negro, de 1.300 Denier, se entiende
que no es un insumo de aplicación exclusiva en el sector agropecuario.

 Considerando: I) que el literal J) del numeral 1º del artículo 17º del
Título 10 del Texto Ordenado 1991, exonera del Impuesto al Valor Agregado
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias
para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina
de artículos y materias primas comprendidas.

 II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990
reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella
incluidos.

 III) que el Decreto Nº 175/990 de 18 de abril de 1990 incluye a las
mallas en cuestión en la nómina de mercaderías que el Decreto Nº 194/979
de 30 de marzo de 1979 exonera del pago de varios gravámenes a la
importación.

 IV) que por lo expuesto, pueden incluirse los productos de referencia en
la nómina correspondiente del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Fiscal, Jurídica
y Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 18 del
Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 a los siguientes productos:

 -Tejido raschel, utilizado para la protección de cultivos, en sus
  diferentes porcentajes de sombra, a saber: 35%, 50%, 65%, 80% y en sus
dos anchos actuales 2,10 y 4,20 mts.
 -Tela antigranizo, ancho 2,10 y 4,20 mts., también utilizada para la
  producción de cultivos.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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