VISTO: lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa del Inciso 08 "Ministerio
de Industria, Energía y Minería", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
190/997 de 4 de junio de 1997;
II) que de conformidad con el mismo, el Inciso ha presentado la
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías
generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura
organizativa, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 726 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 713 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996 autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a
los requerimientos de la nueva estructura organizativa;
II) que los artículos 725, 726 y 727 de la Ley Nº 16.736 citada y el
Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen
la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación
organizativa y su correspondiente reasignación;
III) que el artículo 27 de la citada Ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios;
IV) que el artículo 28 de la Ley antes mencionada establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno;
V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización;
VI) que con la finalidad de la reasignación de los recursos de las
economías resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los
destinos establecidos por la Ley y los Decretos citados, aumente la
productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su
gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello
implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias,
ni en sus dotaciones de personal, el jerarca del Inciso hace uso de la
facultad que le confiere el artículo 726 de la Ley mencionada;
VII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización del
Inciso no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los
cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los
funcionarios a la fecha de vigencia de esta resolución;
VIII) que la distribución de economías significará un aumento global en
las retribuciones, con la consecuente incidencia en el valor hora de las
horas extra, que debe ser financiado con cargo a las propias economías
generadas en el Renglón 061.301 "Por trabajos en horas extra";
IX) que es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes
correspondientes a ejercicios anteriores;
X) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos;
XI) que se considera pertinente aprobar la nueva estructura de cargos y
funciones contratadas del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería", reconocidas al 31 de
diciembre de 1997, la suma anual de $ 11:231.388.- (pesos uruguayos once
millones doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y ocho), que se
integran con $ 5:732.412.- (pesos uruguayos cinco millones setecientos
treinta y dos mil cuatrocientos doce) de la financiación 1.1. "Créditos
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 5:498.976.- (pesos
uruguayos cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos
setenta y seis) de la financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos -
Actividad Propia", discriminadas de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora Fin. 1.1 Fin. 2.1 Total
001 "Dirección General de
Secretaría" 1.992.852,00 1.980.288,00 3.973.140,00
002 "Dirección Nacional
de Industrias" * 936.792,00 866.352,00 1.803.144,00
004 "Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial" 198.084,00 161.820,00 359.904,00
007 "Dirección Nacional de
Minería y Geología" 1.162.728,00 1.046.952,00 2.209.680,00
008 "Dirección Nacional
de Energía" 203.208,00 233.700,00 436.908,00
009 "Dirección Nacional
de Artesanías, Pequeñas y 263.388,00 124.512,00 387.900,00
Medianas Empresas"
011 "Dirección Nacional de
Tecnología Nuclear" 975.360,00 1.085.352,00 2.060.712,00
Total 5.732.412,00 5.498.976,00 11.231.388,00
* Las economías efectivas de la Unidad Ejecutora 02 "Dirección Nacional
de Industrias", se conforman con las propias y las provenientes de las ex
Unidades Ejecutoras 05 "Unidad Asesora de la Promoción Industrial" y 10
"Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial"
El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia", que
asciende a $ 458.248 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta y ocho mil
doscientos cuarenta y ocho), debe ser depositado mensualmente en Rentas
Generales. Este importe se incrementará en los porcentajes y en las
fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones
personales, siendo de aplicación además, lo dispuesto en el artículo 2º
del Decreto Nº 122/997 de 16 de abril de 1997, según se detalla:
Unidad Ejecutora Importe
001 "Dirección General de Secretaría" 165.024,00
002 "Dirección Nacional de Industrias" 72.196,00
004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial" 13.485,00
007 "Dirección Nacional de Minería y Geología" 87.246,00
008 "Dirección Nacional de Energía" 19.475,00
009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y
Medianas Empresas" 10.376,00
011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" 90.446,00
Total 458.248,00