Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería", reconocidas al 31 de
diciembre de 1998, la suma anual de $ 563.832.- (pesos uruguayos
quinientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y dos), que se integran
con $ 277.476.- (pesos uruguayos doscientos setenta y siete mil
cuatrocientos setenta y seis) de la financiación 1.1. "Créditos
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 286.356.- (pesos
uruguayos doscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y seis) de
la financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia",
discriminadas de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora Fin. 1.1 Fin. 2.1 Total
001 "Dirección General de Secretaría" 108.468,00 81.384,00 189.852,00
008 "Dirección Nacional de Energía" 169.008,00 204.972,00 373.980,00
Total 277.476,00 286.356,00 563.832,00
El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia" que
asciende a $ 23.863.- (pesos uruguayos veintitrés mil ochocientos sesenta
y tres), debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales. Este
importe se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el
Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales, siendo
de aplicación además, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº
122/997 de 16 de abril de 1997, según se detalla:
Unidad Ejecutora Importe
01 "Dirección General de Secretaría" 6.782,00
08 "Dirección Nacional de Energía" 17.081,00
Total 23.863,00