VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/993, de 6 de julio de
1993.-
RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció un régimen transitorio para
el tratamiento de los sectores con Precios Mínimos de Exportación y
Precios de Referencia vigentes a la referida fecha.-
II) que por Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994, se aprobaron los
acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, entre los cuales se encuentran el "Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994" y el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII
del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994".-
CONSIDERANDO: I) la normativa vigente en el Mercosur respecto de la
defensa contra las importaciones objeto de dumping, provenientes de
terceros países y en materia de valoración aduanera.-
II) la necesidad de ajustar la normativa interna a los compromisos
asumidos por el país en los referidos ámbitos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase, a partir del 1º de enero de 2001, el Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 315/993, de 6 de julio de 1993.-