REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 27/08/2002
Publicación: 02/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 495
                                                                          
VISTO: la situación planteada por el Programa 001 "Administración Central 
del Ministerio de Defensa Nacional", en los Cuerpos regulados por el 
Reglamento de Calificación y Ascenso del Personal Superior y Subalterno 
del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el Decreto 245/993 de 
fecha 1ro. de junio de 1993, en relación a la provisión de vacantes 
durante el año militar.-

RESULTANDO: que el precitado Decreto establece en su artículo 42do. como 
y cuando se efectiviza el acceso a la jerarquía de Oficial MDN, 
especificando que el Ascenso al grado de Alférez (MDN) se realizará en la 
fecha de producirse la vacante, a diferencia de las demás jerarquías 
superiores, en las que debe hacerse efectivo con fecha 1ro. de febrero.-

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario compatibilizar los requisitos 
fijados para la provisión de vacantes dispuestas en las disposiciones 
legales vigentes y acorde a las necesidades de la Secretaría de Estado 
citada.-

II) que existen actualmente vacantes en las jerarquías del Escalafón de 
Personal Superior y en los diferentes Cuerpos, no siendo posible al día 
de la fecha realizar la correspondiente carrera de ascensos por 
aplicación del artículo 42do. del Decreto 245/993 mencionado.-

III) que tales promociones resultan convenientes a los intereses de la 
Administración siendo de motivación para los cuadros de Personal Superior 
y Personal Subalterno de esta Secretaría de Estado, permitiendo que se 
considere fundamentalmente al personal que ha demostrado ser competente y 
posee la experiencia necesaria para el desempeño de la gestión.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exceptúase al personal del Programa 001 "Administración Central del 
Ministerio de Defensa Nacional", en los Cuerpos regulados por el Decreto 
245/993, de fecha 1ro. de junio de 1993, del cumplimiento del requisito 
previsto en el artículo 42do. del Decreto 245/993 citado, a efectos de 
ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en los Escalafones de 
dicho Organismo, durante el presente año 2002.
Referencias al artículo

BATLLE - ROBERTO YAVARONE


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