VISTO: el Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que la empresa Fanaprhu S.A., en su calidad de productora
doméstica de las partidas arancelarias 0408.99.00.00 y 0408.91.00.00,
solicitó la fijación de un arancel a las importaciones originarias de la
República Argentina de dichos productos, al amparo de lo dispuesto por el
literal a) del artículo 1º) del Decreto 473/006;
II) que el solicitante ha demostrado que se configuran las condiciones
previstas en el Artículo 3º del mencionado Decreto;
CONSIDERANDO: I) que dicho Decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un
arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a las
importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan
determinadas condiciones;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el Artículo 8º del Decreto
473/006 citado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para
los productos originarios de la República Argentina correspondientes a las
siguientes partidas arancelarias:
NCM Arancel
0408.99.00.00 10%
0408.91.00.00 10%
TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA