FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS ARGENTINOS




Promulgación: 20/08/2007
Publicación: 14/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 374
VISTO: el Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: I) que la empresa Fanaprhu S.A., en su calidad de productora
doméstica de las partidas arancelarias 0408.99.00.00 y 0408.91.00.00,
solicitó la fijación de un arancel a las importaciones originarias de la
República Argentina de dichos productos, al amparo de lo dispuesto por el
literal a) del artículo 1º) del Decreto 473/006;

II) que el solicitante ha demostrado que se configuran las condiciones
previstas en el Artículo 3º del mencionado Decreto;

CONSIDERANDO: I) que dicho Decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un
arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a las
importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan
determinadas condiciones;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el Artículo 8º del Decreto
473/006 citado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para
los productos originarios de la República Argentina correspondientes a las
siguientes partidas arancelarias:

     NCM             Arancel
     0408.99.00.00     10%
     0408.91.00.00     10%

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA 
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