VISTO: La facultad concedida al Poder Ejecutivo en el artículo 9° de la
Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006.
CONSIDERANDO: Que resulta pertinente otorgar la bonificación establecida
en la norma legal a los contribuyentes buenos pagadores, en cuanto se han
cumplido los objetivos en materia de recaudación por el Banco de Previsión
Social.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168
de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Otórgase una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las
obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de diciembre
de 2010, que se pagan en enero del año 2011, a los contribuyentes del
Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos
legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al
período mayo/2009 a abril/2010.
Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, se aplicarán los
mecanismos oportunamente establecidos por el Banco de Previsión Social
para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°
17.963 de 19 de mayo de 2006, y a lo dispuesto por el Decreto N° 560/009
de 10 de diciembre de 2009, con los ajustes correspondientes en virtud del
nuevo período considerado.