Derogada/o por: Decreto Nº 265/016 de 29/08/2016 artículo 5.
VISTO: la propuesta de reformulación de la estructura organizativa
presentada por la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que también establece
modificaciones a la cantidad y niveles de las funciones incluidas en el
régimen de encargaturas.-
RESULTANDO: que el Decreto N° 192/006 de 21 de junio de 2006, con la
sustitución de su Anexo establecida por el Decreto N° 304/006 de 04 de
setiembre de 2006, establece la actual estructura organizativa de la
Administración Tributaria incorporando las modificaciones introducidas por
el Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005 reglamentario de la Ley N°
17.706 de 4 de noviembre de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que en el proceso de planificación estratégica y de
adaptación a los requerimientos del medio en el que actúa, la Dirección
General Impositiva ha revisado la misión, visión, cometidos y
responsabilidades de las distintas áreas, habiéndose evidenciado la
necesidad de afrontar cambios en la estructura organizativa, referidos
fundamentalmente a la creación de unidades a cargo de la atención y
asistencia para un mejor servicio público así como a las vinculadas a la
fiscalidad internacional.-
II) que del análisis realizado resultan cambios en cometidos, creaciones,
supresiones, transformaciones y modificación de denominaciones que se
incluyen en esta propuesta de reformulación de la estructura organizativa
que no implican incremento de créditos presupuestales para su
financiación.-
III) que el diseño organizativo propuesto establece la misión de la
organización así como los cometidos y responsabilidades de las diferentes
unidades de forma de favorecer la eficiencia y eficacia de los servicios,
guardando la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos
generales del Inciso y los correspondientes objetivos particulares de la
Unidad Ejecutora.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, al artículo 6° de la Ley N° 17.930
de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio
Civil y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: