REGLAMENTACION DEL INCISO FINAL DEL ART. 14 DE LA LEY 17.437, RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL, EN EL DOMICILIO ELECTRONICO CONSTITUIDO POR EL INTERESADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 artículo 14 inciso final.
VISTO: el inciso final del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de fecha 20 de diciembre de 2001, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.826, de fecha 18 de setiembre de 2019;
RESULTANDO: que el inciso final del artículo 14 de la Ley N° 17.437, habilita a que las notificaciones de la Caja Notarial de Seguridad Social se realicen en el domicilio electrónico constituido a tales efectos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que las realizadas al domicilio constituido o conocido, inclusive lo previsto en el artículo 27 del Código Tributario siempre que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha;
CONSIDERANDO: I) que dentro de las acciones de modernización de la gestión pública que viene desarrollando la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información del Conocimiento (AGESIC) puso en producción el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (E-Notificaciones) como un herramienta que busca lograr un vínculo más eficaz y eficiente entre las entidades públicas y el ciudadano, optimizando tiempos y evitando costos adicionales a los emisores y al receptor;
II) que, en tal sentido y en el marco de la normativa citada, la Caja Notarial de Seguridad Social y la AGESIC suscribieron el pasado año un Convenio marco de cooperación interinstitucional y acordaron los términos y condiciones generales para el licenciamiento de uso por parte de la Caja, del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas generadas por dicha Agencia;
III) que en atención a ello, corresponde reglamentar la disposición citada en el Visto, contemplado el objetivo de brindar a la Caja Notarial de Seguridad Social y a los receptores de sus notificaciones, las garantías necesarias respecto de las notificaciones electrónicas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, entiéndese por domicilio electrónico el identificador asociado al medio electrónico seleccionado para recibir y enviar información electrónicamente por parte de la Caja Notarial de Seguridad Social y el que fuere constituido por el interesado y por la Caja Notarial de Seguridad Social.