El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 15
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener -al fin de éste- las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes para su conocimiento, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.