El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 32
El ente podrá disponer de hasta 120 UR anuales por concepto de Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente, y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.
Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada funcionario afectado al régimen de quebrantos.
Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo personal para quebrantos, el ente depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25% (veinticinco por ciento) del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75% (setenta y cinco por ciento) restante.
El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% (cien por ciento) de las liquidaciones.
En cada liquidación semestral se deducirán de las primas para quebrantos la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.
Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
* Tesorero 8 UR anuales.
* Transportador 8 UR anuales.
* Cajero 10 UR anuales.
Para las Oficinas Regionales del interior que manejan fondos se distribuirán con igual criterio de acuerdo con las funciones definidas anteriormente o equivalentes (cajero pagador), 4 UR anuales por cajero y por Oficina Regional.
* Suplencias totales Casa Central 5 UR y Regionales 7 UR anuales.
* Fondo de quebrantos 26 UR.