APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 22/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 41

   La partida comprendida en el Grupo 7, Gastos no clasificados, comprende:
   a) Sentencias judiciales (7.1), la cual incluye un proceso cierto y en curso con contenido económico por daños y perjuicios a favor de Evangelina Kostoff Secchi por un importe de $ 46.056 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil cincuenta y seis) y USD 26.731,80 (dólares estadounidenses veintiséis mil setecientos treinta y uno con 80/100). 
   b) Partidas a reaplicar (7.4), la cual fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% (tres por ciento) de los Grupos 1 y 2 (exceptuándose partidas de carácter no limitativo). 
   c) Otros gastos no clasificados (7.99), Garantía MEVIR, en la cual se incluye una partida de USD 150.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta mil) equivalente a $ 5.940.000 (pesos uruguayos cinco millones novecientos cuarenta mil) para hacer frente, actuando el Instituto Nacional de Colonización como garante (fiador solidario), a las deudas contraídas por los colonos en relación a sus préstamos con el Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR) para la construcción de viviendas. El Instituto Nacional de Colonización podrá destinar dicha suma al pago de las deudas, una vez cumplidas las instancias administrativas y/o judiciales acordadas y coordinadas por ambas instituciones contra el sujeto al que se le determina la deuda. 
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