PRORROGA DEL PLAZO DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Y CONSORCIO GASEBA URUGUAY (DISTRIBUIDORA DE GAS DE MONTEVIDEO SOCIEDAD ANONIMA)




Promulgación: 02/12/2024
Publicación: 10/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Contrato suscripto el día 15 de diciembre de 1994, entre el Estado, representado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería por una parte, y el Consorcio Gaseba Uruguay (hoy Distribuidora de Gas de Montevideo S.A.) por la otra parte;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de setiembre de 1994, se adjudicó al Consorcio Gaseba Uruguay (único oferente) la explotación del servicio público de producción y distribución de gas por cañería para el área metropolitana de Montevideo, dentro de los límites establecidos en la oferta presentada, y en todas aquellas redes accesorias interconectadas a las redes que se encuentren en el área determinada anteriormente, con las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el Pliego;

   II) que asimismo, se designó al Ministro de Industria, Energía y Minería como representante del Poder Ejecutivo a los efectos de otorgar el contrato, convocándose al Consorcio Gaseba Uruguay a suscribir el mismo, con arreglo a lo establecido en el punto 4.14 del Pliego;

   III) que el contrato fue suscripto el 15 de diciembre de 1994, y por dicho contrato se otorgó al Consorcio el derecho a explotar, bajo las condiciones y modalidades del Pliego, el servicio "público" de producción y distribución de gas por cañería en el área de servicio y redes accesorias que se aprobaran, por un plazo de 30 años a contar de la toma de posesión;

   IV) que el 19 de enero de 1995 se produjo la toma de posesión prevista en el contrato, por lo que el plazo vencerá el 19 de enero de 2025;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 5 del Decreto Ley de Hidrocarburos N° 14.181, de 29 de marzo de 1974, atribuyó al Poder Ejecutivo "todo lo relacionado con la formulación, programación, reglamentación, ejecución y control de la política en materia de fuentes de energía";

   II) que por su parte, el Decreto N° 435/996, de 19 de noviembre de 1996, declaró de interés nacional las actividades de la industria del gas y su abastecimiento en todas las etapas;

   III) que el Decreto 324/997, de 3 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el Decreto N° 349/997 de 23 de setiembre de 1997, regula en particular, a la importación, transporte y distribución de gas natural, y el Decreto N° 428/997, de 5 de noviembre de 1997, aprobó el "Reglamento del Sistema de Distribución de Gas por Cañería";

   IV) que los artículos 311 y 312 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, facultaron al Poder Ejecutivo a rescindir los referidos contratos y a realizar un procedimiento competitivo para otorgar una o más concesiones por un plazo de treinta años, en condiciones que se adecuen a las bases que el Poder Ejecutivo establecerá;

   V) que habiéndose analizado las distintas alternativas para la reestructura del sector de gas natural, se ha definido fusionar las sociedades Conecta S.A. y Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., convocar a un procedimiento competitivo para la enajenación del capital accionario, y posteriormente, rescindir las concesiones vigentes, otorgándole a la sociedad fusionada la concesión a través de un nuevo contrato por el plazo de 30 años y bajo las condiciones que se preestablezcan en la misma convocatoria;

   VI) que dada la complejidad de tareas que conlleva el proceso detallado en el numeral anterior, y a efectos de que el servicio de distribución de gas natural en Montevideo no se vea afectado, resulta necesario extender la concesión vigente de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. por un período de 5 (cinco) años;

   VII) que por lo expuesto en el considerando anterior, la presente contratación se ampara en el régimen establecido en el numeral 10 del literal D) del artículo 33 del TOCAF, aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, por lo que se está en condiciones de proceder a una contratación directa, sin necesidad de recurrir a un procedimiento competitivo;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la normativa citada, así como a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por un plazo de 5 (cinco) años a partir de su vencimiento, el Contrato suscripto el día 15 de diciembre de 1994, entre el Estado, representado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y el Consorcio Gaseba Uruguay (hoy Distribuidora de Gas de Montevideo S.A.), en las mismas condiciones que las originalmente suscriptas.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

     LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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