Incompatibilidades: Desarraigo Interior, usufructo de vivienda de UTE.
Se establece en el Anexo 2 de la R 18.-2836, de 25 de octubre de 2018, una compensación al personal de Generación, con radicación laboral en la Central Térmica de Punta del Tigre.
Dicho concepto se asocia a la necesidad de concurrir al lugar de trabajo por sus propios medios, dada la particularidad de la ubicación geográfica, y a la de atraer determinados perfiles, considerando la relevancia del adecuado funcionamiento de la Central Térmica Punta del Tigre para la empresa.
* R20.-1454 (de 8 de octubre de 2020): ampliación del ámbito de
aplicación de la Compensación Central Térmica Punta del Tigre, al
personal de Trasmisión con radicación laboral en la Subestación 500 kV
- Punta del Tigre.
Monto Fijo y Mensual, en función del grado del puesto, según el siguiente detalle:
Grado |
Montos mensuales |
4 a 8 |
$ 28.664 |
9 a 12 |
$ 20.934 |
10.4.b.1.6 Guardia de Cercanía con Rotación de Turno
Por R21.-1103, de 16 de diciembre de 2021 se aprueba la creación del nuevo régimen y compensación por "Guardia de Cercanía con Rotación de Turno" para los puestos radicados en la Subestación Palmar, y dispone que no se afecte la retribución por Desplazamiento a la Central Hidráulica Palmar, de los funcionarios que realicen la "Guardia de Cercanía con Rotación de Turno".
Monto Fijo y mensual, en función del grado del puesto, según el siguiente detalle:
10.4.b.1.7 Desplazamiento a Centrales de Generación.
La norma vigente que avala el pago de esta compensación es la R13-1711, de 24 de octubre de 2013.
Ámbito de Aplicación: Se aplica al personal con radicación laboral en las Centrales Hidroeléctricas, no asentado en las mismas, que es trasladado diariamente para el desempeño del cargo en vehículo proporcionado por la Empresa. Retribuye el sobretiempo destinado por el trabajador al citado traslado.
Monto. Es fijo y mensual, con tres franjas en función del grado del puesto que tenga la compensación asignada, con escalas diferenciales para la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra y para las Centrales Baygorria y Palmar, según el siguiente detalle:
|
Montos Mensuales |
Grado del puesto |
G. Terra |
Baygorria y Palmar |
4 a 7 |
$ 20.905 |
$ 41.809 |
8 |
$ 16.723 |
$ 33.447 |
9 a 12 |
$ 12.864 |
$ 25.729 |
Incompatibilidades: Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio
* R21.-358, de 29 de abril de 2021: Levantamiento de la incompatibilidad
entre las compensaciones por "Desplazamiento a Centrales de
Generación" y "Desplazamiento a SSEE de TRA y DC con vehículo propio",
a los funcionarios que se desempeñen en los puestos radicados en la
Subestación Palmar.
10.5 Prima a la Eficiencia
Se regula por las Resoluciones de Directorio números R92.-1498, de 17 de junio de 1992; R93.- 549, de 17 de marzo de 1993; R93.-1841, de 14 de julio de 1993, R93.-2623, de 6 de octubre de 1993; R95.-966, de 26 de abril de 1995; R95.-1386, de 31 de mayo de 1995 y la R06.-1573 , de 9 de octubre de 2006, R07.-999, de 26 de julio de 2007, R12.-695, de 10 de mayo de 2012, R10.-745, de 11 de junio de 2010, R12.-833, de 31 de mayo de 2012, R12.-1601, de 11 de octubre de 2012, R14.-2473, de 11 de diciembre de 2014, R15.-643, de 9 de abril de 2015, R17.-1552, de 13 de Julio de 2017, R20.-1053, de 9 de julio de 2020, referente a la confección de armaduras, dado que prorroga el reglamento aprobado por R17.-1552, R19.-3218 de 19 de diciembre de 2019, R20.-1810 del 23 de diciembre de 2020, R21.-242 de 18 de Marzo de 2021 (fca. de columnas, forestal, transformadores, rutas de lectura y de distribución).
Dicha compensación se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios decretados por el Poder Ejecutivo.
10.5.1 Trabajo en Régimen de destajo STC
Por R03.-3610, de 18 de diciembre de 2003 se prorroga el régimen de trabajo a destajo para los funcionarios y becarios de los Departamentos de Estudios, Medida Directa, Gestión de Contratos, Medida Indirecta y Protección de Ventas, realizando dentro de su horario de trabajo las acciones que establezcan en el estándar de producción. Dicho régimen de trabajo será optativo.
Por R06.-299, de 10 de marzo de 2006 se dispuso extender desde el 2 de noviembre de 2005 el régimen de destajo hasta que se rediscuta en el marco de reestructura de Servicio Técnico Comercial.
Por R23.-1159, de 26 de octubre de 2023 se aprueba el reglamento del nuevo régimen de remuneración incentivada para Servicio Técnico Comercial Montevideo, de acuerdo al Anexo 1 del Acta de Entendimiento suscrita entre UTE y AUTE el 23 de octubre de 2023.
10.5.2 Mantenimientos Mayores CCHH
Por Resolución de Directorio 18.-1015, de 3 de mayo de 2018, tendrán derecho al cobro de la Compensación referida aquellos funcionarios que se encuentren directamente ejecutando los trabajos de mantenimiento mayores en Centrales Hidroeléctricas.
Es un pago variable asociado al tiempo efectivamente trabajado, según R19.-533, de 14 de marzo de 2019, se modifica la forma de cálculo de dicha compensación, para la cual se aplicarán los montos fijos por hora de acuerdo a la R15.-410, de 5 de marzo de 2015, discriminados por grado, actualizables por los incrementos salariales establecidos por el Poder Ejecutivo.
Incompatibilidades: Turno Rotativo Integral
10.5.3 Reparación de Transformadores
En la evaluación realizada sobre la aplicación del régimen de trabajo incentivado para la reparación de transformadores de potencia se concluyó que el mismo es fundamental para el cumplimiento de los cometidos asignados presentando ventajas, económicas, estratégicas, medioambientales, así como de rapidez y versatilidad. Al atender los cambios en las necesidades de DIS, TRA y GEN, reparando todas las potencias de trasformadores que se dispone en la Empresa con este régimen de trabajo, siendo esta una especialidad que es difícil de encontrar en el medio laboral y que desde la aplicación del incentivo ha acumulado saberes y experiencias que generaron una baja en los costos operativos.
R22.-0577, de 7 de julio de 2022 - Resuelve aplicar el aumento salarial a los valores de regímenes de trabajo incentivado precedentes y a otros de similares características.
Por R23.-1370, de 21 de diciembre de 2023 se aprueba la nueva versión del Reglamento de Incentivo para producción en taller de Reparación de Transformadores y se prorroga la aplicación del referido sistema hasta el 31 de diciembre de 2025.
10.5.4 Impregnación de Postes
Se viene trabajando desde el año 1995 (R95.-966, de 26 de abril de 1995) prorrogándose sucesivamente, con el Régimen de trabajo incentivado para cubrir la demanda de postes en la Planta de Impregnación de Rincón del Bonete. Por R 24.-311, de 11 de abril de 2024 numeral 1° se resolvió aprobar modificaciones al "Reglamento para la Impregnación de Postes en base a Incentivos, con personal de la Subgerencia Forestal", para el período 2024-2025. Y en su numeral 2°- se resolvió prorrogar por el término de 2 años el Régimen de Trabajo Incentivado para la impregnación de postes con personal de la Subgerencia Forestal, siempre y cuando no se defina un nuevo régimen de trabajos incentivados para la Administración.
10.5.5 Confección de Armaduras
Por R24.-626, de 4 de julio de 2024 se prorroga hasta el 30 de junio de 2026 la aplicación del régimen de trabajo incentivado para la confección de armaduras y establece un reglamento para dicho régimen.
10.5.6 Partida variable intercambio de energía.
Dada la importancia estratégica de la importación y exportación de energía, y las actividades extra que se deben desarrollar para el intercambio de energía, por R 22.-704 de 11 de agosto de 2022 se crea una partida variable a abonar al personal que conforma el equipo de guardia de la Subgerencia Programación Energética. Por R 22.-1042 de 27 de octubre de 2022 se dispone rectificar el Considerando II) literal f), numeral iii) de la R 22.-704 por el siguiente: "No se podrá percibir más de una partida por día y a quien se encontrare ausente durante todo el mes no le corresponde el pago, el que se prorrateará por presentismo."
10.5.7 Partida profesionales área informática e ingeniería eléctrica y mecánica
Considerando las dificultades en retener a los profesionales en el área informática e ingeniería eléctrica y mecánica, se aprueba por R 23.-306 de 13 de abril de 2023 una partida mensual para los profesionales de dichos colectivos, mientras se encuentren percibiendo la remuneración correspondiente al nivel 1 de la escala salarial, la cual a precios enero junio 2025 corresponde a $ 24.351. Se abonará a quienes se desempeñen en grado 8 nivel 2 la cuota parte correspondiente una vez deducido el cambio de banda y la sub banda cuando corresponda.
10.5.8 Retribución extraordinaria - Plan reducción de pérdidas
En el marco del Plan de reducción de pérdidas, esta partida corresponde a los funcionarios asignados al Plan que cumplan con el porcentaje de afectación requerido, la misma está directamente relacionada con la reducción del índice de pérdidas al término de cada año, y mientras se encuentre vigente el Plan de reducción de pérdidas de energía eléctrica.
Las resoluciones que avalan el pago de esta compensación son: R21-1005, de 18 de noviembre de 2021, R22-533, de 30 de junio de 2022, R23-1149 de 26 de octubre de 2023, R24-567, de 6 de junio de 2024, R25-30, de 23 de enero de 2025 y R25-130, de 20 de febrero de 2025.
10.6. Dedicación Especial
10.6.a Personal no implantado
La norma vigente que avala el pago de Guardia es la R 03-1829, de 24 de julio de 2003 y la Conducción de vehículos la R 08-61, de 17 de enero de 2008.
La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:
a) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente a la categoría retributiva 11.
b) Guardia Domiciliaria: - en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
c) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por R07-1809, de 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61, de 17 de enero de 2008. Se complementa con la R10-26, de 14 de enero 2010. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa incorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se paga como % sobre la sumatoria del sueldo base de la retributiva 9 + 50 % reintegro de comidas.
d) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por R 07-1809, de 31 de diciembre de 2007y se regula por R08-555, de 15 de mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50 % de reintegro de comidas.
e) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50 % de reintegro de comidas.
f) Retribución complementaria proyectos: partida fija por día trabajado de acuerdo al nivel o rol asignado al proyecto.
10.6.b Personal implantado
La R 13-1711, de 24 de octubre de 2013 fue modificada por la R 17-2905, de 23 de noviembre de 2017 estableciéndose dentro de la misma dos modalidades para la Guardia domiciliaria: La guardia general y la guardia remota.
La guardia implica que, una vez cumplida la jornada de labor, se deba permanecer localizable y a la orden de la Administración, prestando el servicio cuando sea requerido. Se pretende cubrir tareas que surgen a raíz de contingencias o eventualidades, que surgen fuera de la jornada de trabajo y no se pueden planificar con anticipación. Las personas que realicen el régimen, deberán cumplir con el mismo al menos durante una semana, y no más de dos al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia.
10.6.b.1 Guardia General.
Las Resoluciones que avalan el pago de esta compensación son las R 17.-2905, de 23 de noviembre de 2017 y la R 25.-156, de 26 de febrero de 2025.
Esta compensación aplica a los funcionarios que realizan el régimen definido anteriormente. En la categoría I Guardia General, en caso de concurrir percibirán además las horas extras de acuerdo a la normativa vigente cuando efectivamente marquen presencia en el lugar de trabajo.
Monto: Se definen 3 montos en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
5,6,7 y 8 |
$ 27.514 |
9 |
$ 12.070 |
10 a 12 |
$ 9.654 |
Incompatibilidades: Es incompatible con el Turno Rotativo integral y con Turno Nocturno Permanente.
10.6.b.2 Guardia Remota
La Resolución que avala el pago de esta compensación es la R 17.-2905, de 23 de noviembre de 2017.
Esta compensación aplica a los funcionarios que realizan el régimen definido, y se les requiere con habitualidad, intervenciones no presenciales a través de los sistemas corporativos de la empresa.
Monto: Se definen 3 montos en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
5,6,7 y 8 |
$ 36.374 |
9 |
$ 15.954 |
10 a 12 |
$ 12.764 |
Incompatibilidades: Es incompatible con el Turno Rotativo Integral, con el Turno Nocturno Permanente, y con el cobro o franqueo de horas extras, con la siguiente excepción: Para el caso de trabajos planificados que necesariamente deban realizarse fuera de la jornada habitual y requieran la presencia del funcionario en el lugar de trabajo, el Gerente de Área respectivo podría autorizar excepcionalmente el franqueo de horas a modo de compensar los cambios de jornada requeridos por razones de servicio.
10.6.b.3. Guardia Domiciliaria Variable.
La Resolución que avala el pago de esta compensación es la R 13.-1711, de 24 de octubre de 2013.
Implica que el día de guardia se deba permanecer localizable y a la orden en todo momento, para consulta o apoyo, ante denuncias policiales que se formulen por UTE en vía policial y ante accidentes graves. Alcanza exclusivamente al personal técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo y a los abogados de la Asesoría Técnico Jurídica.
* R20.-1065, de 15 de septiembre de 2020: ampliación del ámbito de
aplicación de la compensación por Guardia Variable.
Las personas que realicen el régimen deberán cumplir con el mismo no más de siete días al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia.
Monto: Se definen 2 montos en función del grado del puesto que la tenga asociada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
7 y 8 |
$ 3.929 |
9 |
$ 1.723 |
10.6.b.4 Conducción de Vehículos.
Ámbito de aplicación: Esta compensación refiere a la necesidad de retribuir la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos de la empresa, la misma se encuentra establecida en la R18-3550, de 26 de diciembre de 2018 y contempla expresamente los diferentes niveles de complejidad de los mismos.
Aplica a los funcionarios que para el desempeño de las tareas asociadas a su puesto de trabajo es necesario que conduzcan vehículos de la empresa, en forma habitual. No aplica por tanto a los puestos cuya función principal sea la conducción de vehículos.
Consideraciones generales: En todos los casos regirán los preceptos generales de la Reglamentación General de Locomoción.
Cupos: a los efectos de la percepción de esta compensación en todas las categorías, se establece un cupo de 1.2 funcionarios por vehículos y por turno. Cada una de las unidades tendrá la obligación de contar con un control estricto de su flota activa y del personal que percibe la compensación de conducción velando por el cumplimiento de este cupo.
Cuando la unidad cuente con un solo vehículo, podrá solicitar expresamente y por excepción que se autorice el pago de dos cupos de esta compensación.
En el caso de la "categoría 1: Motos" el cupo asciende a un funcionario por vehículo y por turno.
Incompatibilidades: Las cuatro categorías de conducción de vehículos son incompatibles entre sí.
Cuando un funcionario por el desempeño de su cargo tenga que conducir en forma habitual dos tipos diferente de vehículo, y se encuentre habilitado para ambos casos, deberá percibir exclusivamente la compensación de mayor monto.
Se definen cuatro categorías de Compensación por Conducción de Vehículos:
10.6.b.4.1 Motos.
Ámbito de Aplicación: funcionarios de Comercial Interior y de Forestal que son responsables por la conducción y administración de las motos, motonetas o ciclomotores, de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan en el desempeño de su tarea habitual.
Según lo establecido en el convenio, el cupo para esta categoría asciende a un funcionario por vehículo y por turno.
Monto: El monto a aplicar asciende a $ 4.343.
Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa.
10.6.b.4.2 Vehículos livianos.
Ámbito de Aplicación: funcionarios que, para el desempeño de las tareas inherentes a su puesto de trabajo, asumen la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos livianos, de usufructo y propiedad de la empresa.
Según R16.-2915, de 8 de diciembre de 2016 se autorizan 170 cupos adicionales para la "Categoría 2: Vehículos Livianos". Monto: el monto a aplicar asciende a $ 8.690.
Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa.
10.6.b.4.3 Vehículos pesados I.
Ámbito de Aplicación: funcionarios que, además de cumplir con las tareas inherentes al puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales, propiedad de UTE para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 4.000 kg. y hasta 7.000 kg. (según Ministerio de Transporte y Obras Públicas), pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg., vehículos especiales para manipuleo de carga, maquinaria vial, agrícola y forestal, auto elevadores con capacidad de carga hasta 7.000 kg. y puentes grúa, cuando la conducción deba ser realizada desde una cabina que se desplaza conjuntamente con el mismo, debiéndose contar con la capacitación correspondiente.
La compensación por conducción de vehículos I, categoría 3 tiene un cupo de tres funcionarios por puente grúa.
Monto: el monto a aplicar asciende a $ 12.552.
Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo (B, C, D o H).
10.6.b.4.4 Vehículos pesados II.
Ámbito de Aplicación: funcionarios que, además de cumplir con las tareas inherentes a su puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 7.000 kg. (según Ministerio de Transporte y Obras Públicas) pudiendo llevar remolque superior a 1.500 kg (licencia de conductor D) o camiones con grúa con capacidad de carga superior a 7.000 kg. (licencia de conductor E o D según el vehículo), de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan.
Monto: el monto a aplicar asciende a $ 16.171.
Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo CATEGORIA D mínima para camiones y CATEGORIA E mínima para camiones con grúa, de acuerdo a la normativa nacional en materia de circulación vial (Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, y demás disposiciones concordantes y modificativas).
Incompatibilidades: Las cuatro categorías de compensación por conducción de vehículos son incompatibles entre sí. Cuando un funcionario por el desempeño de su cargo tenga que en forma habitual conducir diferentes tipos de vehículos o maquinarias especiales y se encuentre habilitado para ambos, deberá percibir exclusivamente la compensación de mayor monto.
10.7. Otras compensaciones
10.7.a Personal no implantado
Se regula por las resoluciones de Directorio: R05.-675, de 21 de marzo de 2005 (adscriptos a DIR); R07.-973, de 26 de julio de 2007 (trabajo tecnológico); R07.-1118, de 26 de agosto de 2007; R07-1809, de 31 de diciembre de 2007; R08.-1219, de 24 de setiembre de 2008; R08.-1320, de 15 de octubre de 2008 (trabajo tecnológico).
a) Compensación por trabajo tecnológico se crea por R07.-973, de 26 de
Julio de 2007 y ampliada por R07.-1809, de 31 de diciembre de 2007. El
cálculo es en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo más
50 % de Reintegro de comidas.
b) Campaña de extracción de muestras de aceite se crea por R10.-909, de
16 de julio de 2010. El pago a los funcionarios intervinientes se
realiza de acuerdo al tipo de tarea y a la responsabilidad asumida, en
base a los importes establecidos en la propia resolución.
10.7.b Personal Implantado
10.7.b.1 Trabajo con tensión (R14.-2648, de 23 de diciembre 2014)
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión y Distribución que realicen trabajos en media, alta y extra alta tensión.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a:
Porcentaje |
Monto mensual |
100% |
$ 24.665 |
50% |
$ 12.332 |
Incompatibilidades: Es incompatible con la compensación de Trabajo Con Tensión.
10.7.b.2 Adscripción al Directorio.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que se adscriben temporalmente a los despachos de los directores de la empresa de acuerdo a la normativa vigente R05.-675, de 21 de marzo de 2005. Así mismo comprende también a quienes se desempeñen en el puesto de Jefe de Gestión Documental de acuerdo a lo dispuesto por R17.-2272, de 20 de setiembre 2017.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 42.181, mientras el funcionario se encuentre adscripto al Directorio.
10.7.b.3. Contratación de Personal de Confianza
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en artículo 512 de la ley 20.075, de 20 de octubre de 2022, que da nueva redacción al artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
10.8. Quebranto de caja
Se regula por la resolución de Directorio R99.-1194, de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R07.-973, de 26 de julio de 2007.
El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo.
Forma de cálculo: existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.
El monto mensual por categoría de quebranto en UR asciende a:
CATEGORÍA |
NOMINAL |
I A |
10,55 UR |
I B |
8,44 UR |
II |
6,32 UR |
III |
2,53 UR |
A partir de la R14.-321, de 20 de febrero de 2014, se aprueba un Acta de Entendimiento UTE/AUTE en la se acuerda mantener la partida por quebranto de caja, en su valor en UR, al personal de las Oficinas Comerciales que al 1° de febrero la venían percibiendo. La misma se mantendrá a título personal mientras el funcionario se registre en el puesto de trabajo que dio origen a dicha partida. Para los funcionarios que actuaron en carácter de suplentes el monto de esa partida se calculará como el promedio mensual de lo percibido por este concepto, durante el año 2013, que se convertirá a UR tomando el valor promedio de la misma registrado en dicho año.
Por R 23.-146, de 2 de marzo de 2023 por la cual se dispone mantener la partida por quebranto de caja, en su valor en Unidades Reajustables, al personal de Operaciones de Tesorería que en la actualidad la percibe.
10.9. Gastos de Representación
Son abonados a los integrantes del Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley N° 16.713, de 3 de Setiembre de 1995 que remite al Art. 157° de dicha Ley. Decreto 113/996, de 27 de marzo de 1996.
El valor de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.
10.10. Horas Extra
El tope de la partida de Horas Extra fue modificado por el Art. 765° de la Ley 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Se rige por la resolución de Directorio R00.-1615, de 3 de agosto de 2000; R09.-1577, de 10 de diciembre de 2009, R11.-156, de 4 de febrero de 2011 (horas extra a profesionales); R11.-937, de 15 de julio de 2011 (horas extra en carnaval y turismo); R10.-1613, de 12 de noviembre de 2010 (horas extra a jefes) y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16.
* R20.-1800, de 23 de diciembre de 2020: levantamiento de
incompatibilidad de cobro de horas extra para grados 6 y 7 en régimen
de guardia, y cobro/franqueo de horas extra para grado 5 y
superiores.
Son todas las horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario.
Forma de cálculo personal no implantado: |
(SB + 50% RC) |
x CP |
|
200 |
|
CP=coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna; 1,875 día laborable jornada nocturna; 2 días feriado o no laborable.
10.11. Centrales Térmicas
1)Por R18.-2785, de 25 de octubre de 2018 se deja sin efecto la R61.-170548, de 14 de diciembre de 1961 y R85.-4087, de 24 de octubre de 1985, modificándose la normativa que regula el pago de horas compensadas para las Gerencias de Generación Hidráulica y Térmica.
Para las Centrales de Generación Hidráulica: comprende las tareas desarrolladas en zonas sumergidas de las turbinas, pozos de bombas y sumideros de las Centrales durante las reparaciones de las mismas.
Para las Centrales Batlle y CTR: comprende las tareas de limpieza de hollín de los tubos de las calderas VPK8 y VPK 2.5 de Central Batlle. Aplica al técnico panelista CCTT y Oficial, así como los trabajos dentro de la zona de escape de las turbinas CTR, aplica al Técnico Mantenimiento Mecánico CCTT y al Oficial Mantenimiento Mecánico CCTT.
Monto: Se retribuirá con media hora simple por cada hora trabajada.
2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el descanso tiempo simple.
Forma de cálculo -
SB + 50% RC x CP
200
CP = 1
10.12 Horas clase instructores
Se regula por las resoluciones de Directorio R91-2342, de 17 de Julio de 1991; R91-2579, de 7 de agosto de 1991; R01.-3219, de 29 de noviembre de 2001; R09.-389, de 16 de abril de 2009. R13.-1701, de 24 de octubre de 2013 aprueba valor hora y deroga en su N° - 3° la R91.-2342, de 17 de julio de 1991 en cuanto se oponga.
Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa o por actividades de divulgación en centros educativos.
Forma de cálculo: se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.
10.13. Subsidio a Directores
Creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.
10.14. Partida Compensatoria
Por R12.-639, de 26 de abril de 2012 se establece abonar a todo funcionario que a partir de la fecha de la presente Resolución fuera amparado por el Banco de Previsión Social al régimen de jubilación a causa de una incapacidad total y absoluta para todo trabajo, una partida mensual a título personal e intransferible durante un período máximo de treinta y seis meses y que cesará inmediatamente en caso de fallecimiento del titular. La partida compensatoria a liquidar será la diferencia que surja entre el setenta por ciento de los ingresos sujetos a montepío percibidos en actividad en el año calendario anterior a la fecha de su desvinculación y el haber jubilatorio por incapacidad física que pase a percibir. La partida será ajustada de acuerdo a los incrementos salariales generales aplicados a los funcionarios del Organismo.
10.15. Prestaciones por accidentes de trabajo
Comprende aquellas situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley N° 10.004, de 28 de febrero de 1941, sus modificativas, concordantes y complementarias.
10.16. Prestaciones por fallecimiento
Este beneficio se rige por resolución de Directorio 07-250, de 2 de marzo de 2007. Forma de Cálculo: La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36) sueldos del funcionario o becario fallecido.
Para su cálculo se consideran las siguientes partidas:
a) Sueldo base
b) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por comida)
c) Compensaciones fijas por puesto de trabajo.
10.17. Partida salarial mensual a título personal para operarios de Centros Logísticos
La R16.-3134, de 22 de diciembre de 2016 dispone otorgar en forma transitoria al colectivo de Operarios de Centros Logísticos (almacenes primarios), Operarios de Almacén (almacenes secundarios) y Operarios de Recursos Materiales (COM), con carácter de excepcionalidad, una partida salarial mensual de $ 3.122 a título personal, para todos quienes se registren actualmente y en el futuro en dichos puestos.
11 - SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. -
Determinación del SRV Individual.
La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional; Desempeño sectorial y Desempeño individual.
La ponderación de cada bloque, para el 2026 a liquidarse en el 2027, será del 37,5 % (indicador institucional) y 62,5 % (indicador sectorial), ajustándose el resultado de los Indicadores anteriores por el presentismo (indicador individual). A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el resultado obtenido en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no aportará al resultado final del SRV.
Ámbito de la aplicación:
Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza pasantes, becarios y zafrales.
Criterios generales:
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, no deberá superar el 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad; Horas Extra, Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
Criterio de Distribución.
La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto.
Los Indicadores y las metas se revisarán anualmente y deberán contar con informe favorable de OPP. La revisión excepcional de los indicadores podrá ser por razones extraordinarias, si están expresamente previstas y con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Indicadores de Desempeño Institucional.
Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial.
Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la Empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Indicadores de Desempeño Individual.
Se medirá por el presentismo hasta que la Empresa haya definido mecanismos de evaluación de desempeño individual. El mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Aprobación del SRV.
Las metas a incluir en la propuesta de SRV/SRCM deberán acordarse con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Empresa deberá incluir el cumplimiento de los Compromisos de Gestión como parte de los indicadores institucionales del SRV/SRCM con un peso no menor al 50% de los mismos.
Aprobación del Pago.
Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas- Se realizará durante el ejercicio un seguimiento del estado de situación del valor de los indicadores que conforman el SRV.
Documentos relacionados con el SRV:
1) Acta de preacuerdo entre OPP, MEF y MSCE conteniendo las
características del nuevo SRV, de 28 de junio de 2013.
2) Acta de aprobación de acuerdo del SRV entre OPP -MEF-MSCE para
partidas variables e indicadores, de 28 de noviembre de 2013.
3) Compromiso de gestión para el pago del SRV de 2013 y 2014 entre
OPP-MEF-UTE, de 28 de noviembre de 2013.
4) Acuerdos UTE-AUTE de 6 de diciembre de 2013 y de 27 de diciembre de
2013.
5) Anexo al Compromiso de Gestión celebrado entre OPP-MEF-UTE para el
pago del SRV de 2013 y 2014 en UTE, de 28 de noviembre de 2013.
6) Resolución de Directorio 13.-2019, de 5 de diciembre de 2013.
7) Resolución de Directorio 13.-2228, de 27 de diciembre de 2013.
8) Resolución de Directorio R13.-1476, de 19 de setiembre de 2013.
9) Resolución de Presidencia 14-6, de 10 de marzo de 2014.
10) Resolución de Directorio 14.-1575, de 21 de agosto de 2014.
11) Resolución de Directorio 14.-2662, de 23 de diciembre de 2014.
12) El pago del SRV está respaldado por las R15.-2871, de 17 de diciembre
2015 y R16.-546, de 10 de marzo de 2016".
13) R15.-880, de 7 de mayo de 2015 que aprobó el texto de Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión para la implementación del Sistema de
Remuneración Variable (SRV) de 2015".
14) R15.-2713, de 3 de diciembre de 2015 toma conocimiento de la
Propuesta de Indicadores SRV 2016.
15) R16.-2543, de 27 de octubre de 2016 aprueba acta de acuerdo
Compromisos de Gestión para la implementación del SRV 2016.
16) R17.- 2181, de 13 de setiembre de 2017 toma conocimiento de la nueva propuesta de indicadores SRV 2017.
17) Acta Acuerdo entre OPP, MEF, MTSS y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 17/10/2017
18) Por R18.-126, de 25 de enero de 2018. El Directorio resuelve aprobar, el Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión para la implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2018" a suscribir con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y
Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV 2018.
19) Por R19.-1853, de 25 de Julio de 2019. El Directorio resuelve
aprobar, el Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión para la
implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2019" a
suscribir con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio
de Economía y Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV 2019.
20) Por R20.-1653, de 25 de noviembre de 2020. El Directorio resuelve
aprobar, el Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión para la
implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2020 a
suscribir con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio
de Economía y Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV 2020.
21) Por R21.- 259, de 25 de marzo de 2021. El Directorio resuelve
aprobar, el Acta de Acuerdo "Compromisos de Gestión para la
implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) 2021", a
suscribir con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio
de Economía y Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV 2021.
22) Por R22-126, de 24 de febrero de 2022. En la cual el Directorio
resuelve tomar conocimiento del cierre de indicadores del SRV 2021 y oficiar al MEF, OPP y TCR.
23) Por R23-171, de 9 de marzo de 2023. En la cual el Directorio resuelve tomar conocimiento del cierre de indicadores del SRV 2022 y oficiar al MEF, OPP y TCR
24) Por R24-193, de 29 de febrero de 2024. En la cual el Directorio
resuelve tomar conocimiento del cierre de indicadores del SRV 2023 y
oficiar al MEF, OPP y TCR"
25) Por R 24.-446, de 9 de mayo de 2024. El Directorio resuelve tomar
conocimiento de la propuesta de indicadores del SRV 2024 y oficiar a
OPP.
26) Por R 24.-1237, de 26 de diciembre de 2024, el Directorio autoriza a que los funcionarios cuya desvinculación se efectivice a partir del
1°de enero de 2025, se les liquide la partida correspondiente al SRV,
no solamente del año anterior (si aún estuviese pendiente de pago)
sino la del año de egreso.
27) Por R 25.-101, de 13 de febrero de 2025. El Directorio resuelve tomarconocimiento del cierre de indicadores del SRV 2024 y oficiar al MEF,
OPP y TCR.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 337/025 de
30/12/2025.
Viáticos.
1. Gastos de traslados dentro del país
1.1. Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
Ámbito de aplicación: Alcanza al personal con radicación laboral en instalaciones ubicadas en zonas alejadas de centros poblados, que no cuentan con medios de locomoción públicos o que la frecuencia de los mismos no compatibiliza con la jornada laboral y en las que la Empresa no brinda vehículo para el traslado de los funcionarios. Resarce a los mismos de los costos incurridos por utilizar medios propios.
Monto: Es variable en función de los días que el funcionario concurre a trabajar en las citadas instalaciones de UTE y de los kilómetros recorridos con un máximo de 20 km. (ida y vuelta) diario.
La base de cálculo es la tarifa diurna de TAXI general del país y se actualizará con dicha tarifa. Incompatibilidades: Es incompatible con desplazamiento a Centrales de generación.
La Resolución que avala el pago de esta compensación es la R 13.-1711, de 24 de octubre de 2013
La R21.-358, de 29 de abril de 2021: levantamiento de la incompatibilidad entre las compensaciones por "Desplazamiento a Centrales de Generación" y "Desplazamiento a SSEE de TRA y DC con vehículo propio", a los funcionarios que se desempeñen en los puestos radicados en la Subestación Palmar.
1.2. Reintegro de Combustible (REGIMENES TRANSITORIOS), se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. No se registrarán nuevas altas de las mismas.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que trabajan en el Despacho Nacional de Cargas y no utilizan locomoción de UTE para trasladarse o retirarse de éste.
Monto: Pago fijo y mensual equivalente al valor de 170 litros de nafta súper para los puestos cuyo régimen sea rotativo. En los casos de los puestos cuyo régimen sea de lunes a viernes ascenderá al equivalente a 200 litros de nafta súper por mes.
Incompatibilidades: Es incompatible con Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
2. Viáticos dentro del país
Son abonados a todos los funcionarios que tengan que trasladarse a otra localidad distinta a la de su radicación laboral para realizar una comisión de trabajo a más de 30 km., y siempre que la misma sea distinta a la de su domicilio particular.
La reglamentación que rige a estos viáticos fue aprobada por Directorio en la R20.-440 de 05 de marzo del 2020.
CARGAS LEGALES.
MONTEPÍO objeto 081.000: ascienden al 7,5% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y sus Decretos Reglamentarios. El cálculo de los aportes se realizará considerando el tope de AFAP, en el caso de afiliados al régimen de ahorro, o sobre la totalidad de las remuneraciones, para los no afiliados al régimen. Asimismo, el Decreto 10/009 del Poder Ejecutivo promulgado el 9 de enero de 2009 otorga un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor a los trabajadores de la Central Térmica José Batlle y Ordóñez, tengan o no la calidad de funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
FONASA objeto 084.000: ascienden al 5% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP, en el caso de afiliados, con excepción del sueldo anual complementario. Dichos aportes fueron establecidos en el artículo 61 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y lo que establece el artículo 4° del Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008.
FNV objeto 082.020: asciende al 1% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP. Creado por Art 81 Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. -
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 72° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre 2010 con sus respectivas normas modificativas y concordantes.
1- TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa.
1.1 El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos
inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, el
sueldo anual complementario, las cargas legales sobre servicios
personales, la partida correspondiente al Viático de alimentación y la
partida destinada al [Sistema de Remuneración Variable (SRV) o Sistema
de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM)] u otras de carácter
similar. Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán trasponerse
entre sí.
1.2 Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
traspuestos.
1.3 El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a reaplicar" a otros
objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
1.4 Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
1.5 Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Directorio podrá delegar
tal función en la figura del Gerente General. La comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto se realizará en un plazo no
mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones
de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que
se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la
remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Balance de
Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a
la última adecuación de precios del ejercicio.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
2- TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N.° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
2.1 Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2.2 Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
2.3 Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
2.4 Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
2.5 La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con ochenta y siete) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero-junio de 2025. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2025.
ADECUACIONES
a) El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales
correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del
Poder Ejecutivo en la materia. -
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios
no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos
Financieros", Grupo 5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros
gastos de deuda", Grupo 7 "Gastos no clasificados" y Grupo 8
"Clasificación de Aplicaciones Financieras" se realizará de forma de
obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio
corriente del año. -
b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Índice
de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.
c) El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30 días
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe
favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas
por la Empresa al Tribunal de Cuentas en la Ejecución Presupuestal del
correspondiente ejercicio según lo dispuesto en ordenanza 92. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
d) Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios
Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto
Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho
o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
PADRON DE CARGOS.
Se adjunta el padrón de cargos que forma parte integrante del presente Decreto, el cual responde a una plantilla de 6.314 funcionarios al 01/01/2026.
Ingreso de Becarios y Pasantes
Para el ejercicio 2026, se adicionan 30 cupos por contrato de becarios y pasantes a la partida presupuestada para el ejercicio 2025.
INGRESO DE PERSONAL.
Para el año 2026 la Empresa presupuesta una plantilla de 6.314 funcionarios (seis mil trescientos catorce).
a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° literales A) y B) de la Ley N°
16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por el Art. 11° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981, de 08 de abril de 1981
Art. 2° (Estatuto del funcionario de UTE); R81.-2844, de 28 de julio
de 1981 arts. 1 a 3, con sus normas modificativas y concordantes. A
estos efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de gasto
correspondientes.
b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los Art. 30 a 43 de
la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley N°
18.046, de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03, de 28 de febrero
de 2003 y N° 376/03, de 11 de setiembre de 2003, con sus normas
modificativas y concordantes. A estos efectos se permitirá la
trasposición entre los objetos de gasto correspondientes.
c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51° de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) con
sus normas modificativas (Artículo 249 de la Ley N°18.834, de 4 de
noviembre de 2011 , artículo 311 de la Ley No. 19.149, de 24 de
octubre de 2013 y artículo 597 de la Ley N° 20.212 de 6 de noviembre
de 2023) y concordantes, Decreto Reglamentario N° 54/011, de 7 de
febrero de 2011, que establece que el contrato no puede superar las 30
horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si se
trata de una mujer embarazada o de un padre o de una madre con un hijo
menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas
semanales. Los créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar
otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el Art.
8° del Decreto Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA.
Por R 24.-828, de 22 de agosto de 2024 se establece un nuevo
procedimiento de gestión de becas y pasantías.
d) Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R12.-490,
de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo
Social, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional
de Combustibles Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias
del Estado, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y
otros organismos públicos, a efectos de fomentar el empleo juvenil
para jóvenes de entre 16 y 20 años. Dichas becas se encuentran
reguladas por la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010 (Ley de
Presupuesto 2010 - 2014) - Art. 51 Inciso 2° - Modificado en redacción
por el Art. 597 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 (Ley de
Rendición de cuentas - Ejecución 2022) y por la Ley N° 19.973 Fomento
del Empleo y Decreto reglamentario n° 308/021, de 10 de setiembre de
2021. A su vez se realizan acciones afirmativas en base a las
siguientes leyes: Ley 18.651 Protección Integral de las personas con
discapacidad de 19 de febrero de 2010, Ley 19.122 Favorecimiento de la
participación en áreas educativa y laboral de las personas
afrodescendientes de 21 de agosto de 2013 y Ley N° 19.684 de Apoyo
Integral para personas Trans de 26 de octubre de 2018). Por R 21.-312,
de 15 de abril de 2021 se acepta completar cupos de hasta 50 becas.
Estas becas en UTE no superarán las 20 horas semanales de labor y
tendrán una remuneración mensual equivalente a 2,67 BPC. Para el caso
de las mujeres embarazadas o de un padre o una madre de un hijo menor
a cuatro años, recibirán como retribución 4 BPC por 20 horas
semanales.
e) Según R15.-261, de 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de
Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SIRPA), con la modificación realizada por R16.-2583, de 10 de
noviembre de 2016, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de
aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC por
6 horas diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse de una
mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración
será de 6 BPC por 30 horas semanales. La duración máxima de cada
práctica será de un año improrrogable. El régimen legal aplicable es
el previsto por la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 que en su
artículo 50 deroga la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, y su
Decreto reglamentario 308/021, de 22 de setiembre del 2021. Dado que
por Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, se crea el
INISA-Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente en
sustitución del SIRPA, por R17.-1839, de 10 de agosto de 2017, se
resuelve rescindir dicho Convenio y autorizar la suscripción con
INISA, cuyo texto fue aprobado con modificaciones por R18.-655, de 22
de marzo de 2018.
f) Ingreso de becarios "INAU": la R08.-159 autorizó la celebración de un
convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay
(INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a
jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por
R11.-774, de 17 de junio de 2011 modificó el cupo de becas de 10 a 20,
y se estableció una duración máxima de la beca de 18 meses
improrrogables. Por R14.-177 de 6 de febrero de 2014 la remuneración
pasó a ser 4 BPC (por 30 horas de trabajo).
Por R13.-1621, de 17 de octubre de 2013, se establece que los ingresos
se enmarcan en el Convenio UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley N°
16.873, de 3 de octubre de 1997, con las modificaciones introducidas
por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Por Ley N° 19.133,
de 20 de setiembre de 2013 artículo 32 se deroga la Ley N° 16.873, de
3 de octubre de 1997. por Ley N° 19.973, de 03 de agosto del 2021 se
deroga la Ley N°19.133, de 20 de setiembre de 2013. Por R16.-2075, de
15 de Setiembre de 2016, modificó el Convenio adecuándose a la Ley N°
19.133, de 20 de setiembre de 2013 y su decreto reglamentario 115/2015
de, 27 de abril de 2015, cláusula 9°, indicando que la beca de trabajo
para cada beneficiario será por única vez y tendrá una duración máxima
de un año, improrrogable.
g) Pasantías Egresados DGETP: la R13.-716, de 30 de mayo de 2013 autoriza
la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el
Consejo de Educación Técnico Profesional (DGETP), celebrado al amparo
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Dicho Acuerdo tiene
por fin mantener un sistema de pasantías de trabajo en dependencias de
UTE para jóvenes egresados del DGETP. Por R15.-665, de 9 de abril de
2015, se aprueba una adenda a dicho Acuerdo, modificando la cláusula
13, en cuanto si realiza una pasantía ello inhabilita a que la persona
sea contratada bajo ese régimen en otro organismo público. Por
R18.-2905, de 1° de noviembre de 2018, con su ratificatoria R18.-3290,
de 6 de diciembre de 2018, autoriza la suscripción de un Acuerdo
Complementario con ANEP, por el cual se implementan pasantías para
personas egresadas de DGETP: de bachilleratos de Operación y
Mantenimiento de Instalaciones de Baja y Media Tensión y Operación y
Mantenimiento de Instalaciones de Trasmisión. Estas pasantías tienen
una remuneración de 7 BPC por 40 horas semanales y su duración máxima
será de 18 meses.
h) Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R12.-569, de 19 de abril
de 2012, dentro del marco de actividades generales para conmemorar los
100 años de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (R11.-1271, de 9 de setiembre 2011). Por R13.-1115, de 1 de
agosto 2013 se aprueba el reglamento de las mismas, fijándose un cupo
de 20 becas y estableciéndose que dicho convenio se enmarca en la Ley
N° 16.873, de 3 de octubre de 1997.
El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 13
de agosto de 2021, que deroga la Ley N° 19.133, del 20 de setiembre de
2013 y su Decreto reglamentario N° 308/021, de 22 de setiembre del
2021, y Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo,
con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses
(máximo plazo legal).
Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo,
por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.
i) Ingreso de personas con discapacidad: esta contratación se realizará
de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022
(cupo mínimo de ingreso de personas con discapacidad es del 4% de los
puestos a ser llenados) y conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII
de la Ley N° 18. 651, de 19 de febrero de 2010, Decreto reglamentario
N° 79/014, de 7 de abril de 2014 con sus normas modificativa y
concordantes.
j) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el Art.
4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, (Decreto
reglamentario N° 144/14, de 22 de mayo de 2014) con sus normas
modificativas y concordantes, que refiere a la contratación de
personal afrodescendiente, debiendo destinarse el 8 % de los puestos
de trabajo para dicho fin. El artículo 525 de la ley 20.075, de 20 de
octubre de 2022, sustituye el presente artículo, modificando solamente
la vigencia, estableciendo que lo dispuesto en el inciso primero
regirá por el plazo de 15 años a partir de la promulgación de la
presente ley.
k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo a
ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos
normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el
Art.12° de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, Decreto
reglamentario 104/019, de 29 de abril de 2019, con sus normas
modificativas y concordantes.
l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y/o Empresas
Públicas de acuerdo a los artículos 15 a 31 de la Ley N° 16.127, de 7
de agosto de 1990 con las modificaciones introducidas por la Ley N°
17.556, de 15 de setiembre de 2002, Ley N° 18719, de 27 de diciembre
de 2010, Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y Ley N° 19149, de
24 de octubre de 2013 y Decreto reglamentario N° 435/011, de 8 de
diciembre de 2011.
m) Ingreso de personal al amparo del Convenio de Colaboración con el
Ministerio del Interior - Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados a los efectos de incorporar, en un plan piloto, a personas
privadas de libertad, liberados en procesos de readaptación social o
familiares de estos, en experiencias de trabajo en el marco de
programas de dicha Institución y acorde a las necesidades del Ente,
autorizado por de la R14.-1803, de 18 de setiembre de 2014. El Art.
163 de la ley N°19.355, de 19 de diciembre de 2015 crea la Dirección
Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá jurisdicción nacional y
dependerá directamente del ministro del Interior, el referido artículo
suprime el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y dispone
que las referencias al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados
contenidas en disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se
entenderán realizadas a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que
se crea por esta disposición. Por el artículo 254 de la ley 19.996, de
3 de noviembre del 2021 se transfiere al Ministerio de Desarrollo
Social, la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI) la cual
dependía del Ministerio del Interior. Por R 24.-139, de 22 de febrero
de 2024 se autorizó la suscripción de un Convenio de inserción social
y práctica laboral con el Ministerio de Desarrollo Social. Al 7 de
marzo de 2025 por R 25.-177 se dispone reiterar el gasto autorizando
el ingreso de pasantes.
n) Ingreso de pasantes y becarios de UTEC: en la R 14.-2110, de 23 de
octubre de 2014, con fecha 10 de julio de 2015 UTE suscribe un
Convenio marco con Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC)
surgiendo de la cláusula cuarta que las partes podrán celebrar
acuerdos específicos de colaboración. El ingreso se realiza en el
marco de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y está prevista
la realización de prácticas curriculares al amparo de la Ley N°
17.230, de 17 de enero del 2000. R25.-177, de 7 de marzo de 2025
refiere a acuerdos específicos de colaboración e investigación.
o) Ingreso de pasantes de ANEP: por R 08.-1054, de 28 de agosto de 2008
se aprobó la suscripción de un Convenio Marco con la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP) estando previsto en el mismo la
puesta en funcionamiento de un régimen de pasantías para estudiantes y
egresados de DGETP con la finalidad de lograr un contacto previo del
educando con la práctica de la profesión. Las becas y/o pasantías que
se otorguen a los alumnos y /o egresados del DGETP en distintas áreas
se regirán por las disposiciones establecidas en los Acuerdos
Complementarios que se instrumentarán a sus efectos. Estas pasantías
se gestionan al amparo de la Ley N° 17.230, de 17 de enero del 2000.
PENALIZACIONES UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA (URSEA). El objeto 799.000 "Penalizaciones URSEA" con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por R. 29/003 de URSEA de 24 de diciembre de 2003, R. 88/05 de URSEA de 28 de diciembre de 2005 y R. 44/06 de URSEA de 15 de diciembre de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio establecidas.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331° de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
INVERSIONES - DICTAMEN TECNICO FAVORABLE DEL SNIP. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
EJECUCION DE LAS INVERSIONES - La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2026. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
PARTIDA ADICIONAL POR ACONTECIMIENTOS GRAVES E IMPREVISTOS. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" incluye en el objeto 713.000 "Acontecimientos Graves e Imprevistos" un monto equivalente al 1,5% de las partidas limitativas del Presupuesto de Compras por $ 337.748.963 que se desglosa en $ 146.865.389 en el Presupuesto Operativo y $ 190.883.574 en el Presupuesto de Inversiones a precios de enero- junio de 2025. La misma tiene por objeto hacer frente a costos extraordinarios no previstos como consecuencia de situaciones climáticas extremas. Dicha partida no podrá actuar como reforzante, pero podrá trasponerse entre el Presupuesto Operativo y el de Inversiones.
La Empresa podrá ejecutar dicho monto o su trasposición entre ambos presupuestos previo informe favorable del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE). Los acontecimientos graves, así como los montos ejecutados se deberán comunicar mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y, al Tribunal de Cuentas se comunicarán junto con las adecuaciones presupuestales y trasposiciones, en el Balance de Ejecución Presupuestal anual tal como se dispone en la ordenanza N° 92.
La presente partida presupuestal y el monto que se ejecute en su caso no será tenido en cuenta en las cláusulas de los Compromisos de Gestión referentes al Resultado Financiero Global del Programa Financiero; Reducción de Costos Operativos; Ejecución de las Inversiones; Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos.
El Procedimiento especial para la contratación de empresas para trabajos en acontecimientos graves e imprevistos, como consecuencia de situaciones extremas, se encuentra reglamentado a través de las Resoluciones de Directorio R17.-3243 y R17.-3244, de 20 de diciembre de 2017, y EE18003547 donde figura la autorización del Poder Ejecutivo. La R19.-83, de 24 de enero de 2019, aprueba las modificaciones propuestas al texto del Procedimiento Especial.
Por R20.-1138, de 30 de Julio de 2020 se ordena determinado monto a efectos del inicio del procedimiento especial para la contratación de empresas para trabajos en Acontecimientos graves de imprevistos.
REESTRUCTURA Y NUEVO MODELO DE GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS. Por Resolución de Directorio R11.-1904, de 16 de diciembre de 2011, se incrementó la partida fija mensual aprobada por Resolución de Directorio R10.-1408, de 8 de octubre de 2010 a $ 2.100 -a precios de enero de 2011- e incluyendo a la totalidad de los funcionarios de la Empresa.
Finalmente, por Resolución de Directorio R 12.-712, de 15 de mayo de 2012, se aprobó: a) el pago de una partida mensual a partir de abril de 2012 para cada una de las categorías retributivas actuales a cuenta de la nueva "Escala Salarial Definitiva" en este período transitorio y hasta que se implante el "Sistema de Remuneraciones Definitivo", se mantendrá el régimen de compensaciones actuales; b) el ajuste para el ejercicio 2012 de las horas extras y regímenes especiales de trabajo referenciados en dicha RD, por efecto de la partida de los $ 2.100.
Estas partidas se mantienen para los funcionarios que no se encuentran implantados en la nueva estructura.
COMPENSACION A LA PERSONA - PARTIDA PRODUCTIVIDAD REMANENTE
Esta partida la perciben todos los funcionarios que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban activos en Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), de acuerdo a lo dispuesto por la RP13-34 ratificada por R13.-2019, de 5 de diciembre de 2013 y la R13.-2228, de 27 de diciembre de 2013.
Posteriormente, en función del Acuerdo entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Mesa Sindical coordinadora de entes de 26 de julio de 2017, (basado en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", que dispone que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable ), a partir del año 2017 se distribuyó entre los ingresos del período 2014 a 2021, el ahorro por la Partida de Productividad Remanente del personal egresado percibiendo los mismos la citada partida.
SISTEMA DE MOVILIDAD HORIZONTAL
El mismo se regirá por las Resoluciones del Directorio de Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) R18.-1491, de 25 de junio de 2018 y R 18.-1562, de 28 de junio de 2018, R 18.-2805, de 25 de octubre de 2018, R19.-0264, de 7 de febrero de 2019 y Resolución de Directorio 21.-0598, de 29 de julio de 2021 de acuerdo al siguiente detalle:
25.1. Criterios Generales.
a) El Sistema prevé 5 Niveles. El Nivel 1 corresponde al nivel de
ingreso, el Nivel 2 al nivel de afianzamiento en la organización y en
el puesto y los Niveles 3 a 5 se corresponden con los niveles de
Desempeño Estándar, Desarrollo y Expertise.
b) El Pasaje del Nivel 1 al Nivel 2 se realizará mediante un sistema
mixto considerando la evaluación del superior jerárquico al cabo del
primer año de desempeño (período provisorio previsto en el Estatuto
del funcionario). Para el Pasaje a cada nivel superior (Niveles 3, 4 y
5) se tendrá en cuenta: 1) la Evaluación de Desempeño por
Competencias; 2) el Presentismo y 3) El Comportamiento Funcional
medido por la ausencia de sanciones disciplinarias, medidos en el
período de cambio de banda.
c) Sobre un total de 100 puntos, la Evaluación de Desempeño tendrá un
máximo de 80 puntos calculado en forma proporcional en función de la
evaluación de desempeño recibida; el Presentismo, 10 puntos para
aquellos funcionarios que no tengan ninguna inasistencia en el período
y 0 punto a quienes tengan un 10% de inasistencias calculándose en
forma proporcional entre el 0 y el 10%; y el Comportamiento Funcional
10 puntos asignados a quienes no tengan ninguna sanción disciplinaria
de las computables a estos efectos y 0 punto a quienes acumulen 5 días
de sanción calculándose en forma proporcional entre el 0 y el 10%
según el número de sanciones.
d) La Evaluación de Desempeño para el Movimiento Horizontal se hará a
través del sistema de gestión del desempeño por competencias, que se
aplicará de acuerdo a lo dispuesto por la R19.-1564, de 20 de junio de
2019.
e) El Presentismo se calculará mediante la aplicación del siguiente
indicador:
Las incidencias incluidas en la categoría Licencia Causal Específica -
que no configuran ausentismo - son:
* Licencia Parental
* Corte Electoral
* Licencia por mudanza
* Licencia maternal
* Licencia por enlace
* Licencia Parque de Vacaciones
* Licencia por estudio
* Licencia por paternidad
* Licencia por duelo
* Licencia especial (PAP)
Las incidencias incluidas en la categoría Lic. Médica y Accidentes Laborales - que no configuran ausentismo - son:
. - Licencia por enfermedad o accidente de trabajo amparados por el BSE, o licencias médicas amparadas por UTE en el marco de accidentes graves
. - Licencia médica por enfermedades oncológicas
f) El Comportamiento Funcional mide las sanciones aplicadas al
funcionario en el Período de Cambio de Banda (dos o cuatro según
detalle en literal h). No se consideran para el pasaje del Nivel 2 al
3 y del Nivel 3 al 4 las sanciones por llegadas tarde o inasistencias
que hayan sido consideradas en el cálculo del ausentismo. Podrán
aspirar al cambio de banda todos aquellos que tengan sanciones
inferiores a 5 días.
g) La movilidad siempre será hacia niveles superiores de la banda, no
siendo posible el retroceso dentro de la misma.
h) Período de Cambio de Banda: Se define al Período de Cambio de Banda al
período de tiempo de desempeño requerido en un Nivel de la banda para
pasar al Nivel superior siguiente: dos evaluaciones de desempeño en el
Nivel 2 para pasar al Nivel 3; 2 evaluaciones de desempeño en el Nivel
3 para pasar al Nivel 4 y 4 evaluaciones de desempeño en el Nivel 4
para pasar al Nivel 5.
i) Los movimientos entre bandas se realizarán cada dos años.
25.2. Niveles de Control de Funcionamiento del Sistema.
1. Nivel individual: Cumplimiento de los niveles de exigencia mínimos
requeridos en cada período de evaluación a efectos de ser tenidos en
cuenta para el pasaje de Nivel en la banda al final de los períodos
considerados. Estos se complementan adicionalmente con requisitos de
presentismo mínimos en cada período de evaluación, para garantizar una
razonable evaluación del desempeño en dicho período.
2. Nivel organizacional/sectorial: Cumplimiento de los rangos objetivos
de resultados esperados por nivel de la banda: Nivel 5 no mayor al
10%, Suma de Niveles 4 y 5 no mayor a 35%. Se realizará el monitoreo
de los resultados alcanzados en cada período de evaluación en el
ámbito de cada Área y Zona organizacional (estratégica, táctica, y
operacional).
3. Requisitos Generales: Una vez alcanzada tal distribución, en cada
período de Cambio de Banda se evaluarán los resultados para el Nivel
organizacional/sectorial (por Área y zona). Cuando los resultados se
encuentren fuera de los rangos establecidos en el numeral 2, cambiarán
de banda quienes tengan el mayor puntaje hasta completar el resultado
esperado. En caso de registrarse un empate con puntajes totales
idénticos, se instrumentarán pruebas a los funcionarios involucrados,
cuyo resultado definirá qué personas cambiarán de banda, asegurando
así la distribución establecida para los distintos Niveles.
25.3. Criterios para el Pasaje de Niveles.
25.3.1. Criterio para el Pasaje del Nivel 1 al 2
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluación requerida en el Nivel |
Una evaluación |
Seguimiento y Evaluación del primer año |
Seguimiento periódico según procedimiento y evaluación por el jefe previo a completar el año de ingreso (procedimiento vigente) |
Formación básica requerida para el puesto y la integración organización |
Haber completado curso de inducción y aprobado formación básica para el desempeño del puesto |
Sin sanciones disciplinarias y presentismo mínimo 90% |
|
De continuar en la organización, si el funcionario no ha cumplido alguno de los requisitos establecidos para el pasaje al Nivel 2, se prorroga un año el plazo para volver a verificar los requisitos establecidos para el pasaje de Nivel.
25.3.2. Criterio para el Pasaje del Nivel 2 al 3
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluaciones requeridas en el Nivel |
Dos evaluaciones |
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables |
Deberá mostrar autonomía necesaria para realizar las tareas habituales (sin necesidad del acompañamiento inicial) |
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda |
Una evaluación de 70% mínimo y ninguna inferior al 60% en el periodo |
Completar formación requerida para el puesto |
Haber aprobado la formación Corporativa y/o la requerida para el desempeño del puesto |
Sin sanciones disciplinarias mayores a 5 días y presentismo mínimo 90% |
En cada período de evaluación |
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 3 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 4 períodos de evaluación en el puesto.
25.3.3. Criterio para el Pasaje del Nivel 3 al 4.
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluaciones requeridas en el Nivel |
Dos evaluaciones |
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables |
Deberá mostrar un desempeño por encima del estándar, y estar en condiciones de instruir a otros |
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda |
Una evaluación de 80% mínimo y ninguna inferior al 70% en el periodo |
Formación para el desarrollo de las habilidades necesarias para el cierre de brechas identificadas. |
Desarrollo de las habilidades requeridas |
Sin sanciones disciplinarias mayores a 5 días y presentismo mínimo 90% |
En cada período de evaluación |
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 4 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 4 períodos de evaluación en el puesto.
25.3.4. Criterio para el Pasaje del Nivel 4 al 5
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluaciones requeridas en el Nivel |
Cuatro evaluaciones |
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables |
Deberá mostrar un desempeño de experto y ser referente |
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda |
Dos evaluaciones de 90% mínimo y ninguna inferior al 80% en el período |
Formación para el desarrollo de las habilidades necesarias para el cierre de brechas identificadas. |
Desarrollo de las habilidades requeridas |
Sin sanciones disciplinarias y presentismo mínimo 90% |
En cada período de evaluación |
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 5 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 6 períodos de evaluación en el puesto.
25.4. Etapa de Transición.
Se entiende como el período requerido para que, partiendo de la distribución actual, se logre una distribución objetivo donde la suma de los Niveles 1, 2 y 3 alcance el 65% y la suma de los Niveles 4 y 5 alcance el 35%. La convergencia hacia los rangos objetivos se evaluará en forma anual en acuerdo con Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y Ministerio de Economía y Finanzas. (MEF)
25.5. Mejoras a la eficiencia y productividad.
La incorporación del SMH se acompañará con la instrumentación de las propuestas de mejora a la eficiencia y productividad establecidas en la R 17.-3046, de 7 de diciembre de 2017. Su avance se evaluará anualmente en coordinación con OPP y MEF.
25.6. Criterios implementados a partir del año 2021
Por R21.-0693 se aprobó la implementación de la sub-banda salarial para el pasaje de banda del año 2021, los valores y criterios.
El valor de sub-banda salarial equivalente al 33% del valor correspondiente de la banda. Se defino un límite del 75% de personas que podrían quedar comprendidas en la misma. A efectos de garantizar este valor, se incluyó una cláusula gatillo de manera que la partida se afecte en su valor en caso de producirse desvíos superiores al 10% (75% +/-10%).
Luego, por R 22.-1050, de 9 de noviembre de 2022 se aprobó la implementación de la sub-banda salarial para el pasaje de banda de Nivel 2 para ese año, los valores y criterios. Se estableció un valor de la sub-banda del 66% de la diferencia salarial entre los correspondientes Niveles 2 y 3.
Estas partidas no se consolidarán como base de cálculo de horas extras ni de compensaciones y se ajustará con el incremento salarial definido por el Poder Ejecutivo, pudiendo perderse en caso que no se cumplieran los criterios requeridos en el próximo período de pasaje de banda.
Se mantienen los criterios aprobados a partir del año 2021.
Por R 23.-1119, de 26 de octubre de 2023 se aprueba la implementación de la sub banda salarial para el año 2023 donde se establecen los valores y criterios.
Por R 23.-1158, de 26 de octubre de 2023 se ratifica el acta de entendimiento UTE y la Agrupación de Funcionarios de las Usinas y Transmisiones Eléctricas del Estado (AUTE) de 23 de octubre 2023.
Por R 24.-1078, de 31 de octubre de 2024 se aprueba la Sub Banda salarial para el año 2024.
Se incluye dentro del Grupo 0 "Servicios Personales" una partida por $ 34.875.266 correspondiente al Sistema de Movilidad Horizontal la cual se desglosa en el objeto de gasto 011000 "Sueldos Básicos de Cargos Permanentes" $ 26.513.187, en el objeto de gasto 052000 "Trabajo Nocturno y rotativo" $ 1.946.737, en el objeto de gasto 059000 "Sueldo Anual Complementario" $ 2.371.660 y en los objetos de gasto del subgrupo 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" $ 4.043.681. La ejecución de esta partida deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, lo que estará vinculado a la firma de acuerdo tripartito entre MEF-OPP, UTE y AUTE.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 337/025 de
30/12/2025.
COMPROMISOS DE GESTION.
La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo "Compromisos de Gestión" (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
PARTIDA ADICIONAL SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE GESTIÓN
El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" incluye el objeto 749.001 "Otras Partidas a Reaplicar" sujetas al Cumplimiento de Compromisos de Gestión" por un monto de $ 323.154.892 a precios enero - junio 2025. El Directorio podrá aprobar la trasposición de esta partida a otros objetos del gasto previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicho informe favorable se emitirá tomando en consideración el cumplimiento de los Compromisos de Gestión del ejercicio anterior. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% y con un nivel mayor o igual al 85% en promedio conjunto del total de indicadores. El Anexo "Compromisos de Gestión" incluirá los indicadores y metas previstas, definiendo para los indicadores que aceptan cumplimientos parciales, los valores críticos que permiten alcanzar el 75% de cumplimiento.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, etc.
CAROLINA COSSE - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE
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