Fíjase una bonificación para las personas físicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas que paguen los impuestos a la Renta y al Patrimonio
del año fiscal 1969, en tres cuotas iguales y en plazo. Dispónese que los
contribuyentes de los impuestos a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias y a las Rentas de la Industria y Comercio que
grava a los productores agropecuarios, podrán acogerse a los plazos establecidos en el Decreto Nº 230/970, en las condiciones que se
determinan.