Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 0.11, 0.14,
0.79/02, 0.79/31 y en general toda compensación congelada o no, cualquiera
sea el renglón con que se pague) comprendidos en los Incisos 1 al 30,
incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º del presente
decreto, con las excepciones previstas en su artículo 6º, se compararán el
Escalafón, Código y Grado que les corresponda en la Tabla establecida en
el artículo 1º resultando por diferencia su costo individual de
equiparación. Inclúyese asimismo a los efectos de la comparación con la
Tabla respectiva el Renglón 0.17.