Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales (Renglones
0.11, 0.14, 0.79/02 y 0.79/31 y en general toda compensación congelada o
no, cualquiera sea el renglón con que se pague), superen o igualen las del
grado que les corresponde en la Tabla establecida en el artículo 1º no
percibirán ninguno de los aumentos previstos en el presente decreto.
Cuando el titular de un cargo requiera para acceder al Sueldo de
Equiparación un porcentaje menor que el indicado en el artículo 4º,
percibirá el menor.