Fíjase en 7,80% (siete con ochenta por ciento) el porcentaje que
corresponde aplicar sobre los costos individuales establecidos en los
artículos 3º y 7º como octava etapa en el proceso de equiparación a
efectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la
diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2º y la
suma de costos de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º.