IMPUESTO DE TORNAGUIA




Promulgación: 16/07/1981
Publicación: 30/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 211
  Visto: la nota de la División del Ejército III que motiva las presentes
actuaciones.

  Resultando: I) Que por la misma solicita que la derogación del tributo
de tornaguía, entre a regir a partir de la fecha de dictado el decreto
526/980, de 8 de octubre de 1980;

II) Que de acuerdo a lo que dispone el referido decreto, la derogación del
impuesto de tornaguía entrará a regir a partir de la vigencia del decreto
281/979, de fecha 23 de mayo de 1979.

  Considerando: I) Que mediante la aplicación de la citada disposición se
está otorgando efecto retroactivo a la derogación de un tributo, lo que
vulnera el principio de la irrectroactividad de las normas jurídicas;

II) Que tal anomalía fue corregida para el departamento de Montevideo por
el decreto 157/981, de 26 de marzo de 1981, correspondiendo extender dicha
corrección a la totalidad de la República;

III) Que, de acuerdo a lo que dispone el Acto Institucional 3, de 1º de
setiembre de 1976, es facultad del Poder Ejecutivo proceder a fijar la
vigencia de las derogaciones de los tributos municipales.

  Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el tributo de tornaguía recaudado por las Intendencias
Municipales de la República ha quedado derogado a partir del 8 de octubre
de 1980.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - YAMANDU TRINIDAD - FRANCISCO D. TOURREILLES - FELIX E. ZUBILLAGA
Ayuda